La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) envió a la Corte IDH el caso de Héctor Hugo Boleso que en 1991, cuando era juez laboral, presentó una acción de amparo contra la provincia de Corrientes por una "afectación a la intangibilidad de su remuneración como juez". Su reclamó tardó 21 años en ser contestado y ahora ira al tribunal internacional para que se decida si Argentina es responsable internacional por la demora.

En febrero de 1990 Boleso presentó una acción de amparo en la Justicia correntina por "afectación a la intangibilidad de su remuneración como juez", principio establecido en la Constitución Nacional. Entendía que se había violado su derecho a la intangibilidad de su remuneración, derecho reconocido constitucionalmente.

Desde que inició la acción la primera respuesta que recibió de la justicia fue el 18 de junio de 1991 obtuvo un fallo de primera instancia que le fue adverso. El caso llegó al Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes este, en agosto de 1992, lo revocó y dictó una fallo favorable al juez. Un par de días después fue la provincia la que interpuso un recurso extraordinario federal.

Allí los plazos comenzaron a volverse más lentos. El STJ tardó más de cinco años en dictar una sentencia cuando admitió el recurso y, luego, en agosto de 1997 decidió no conceder el recurso extraordinario interpuesto por el Estado de la Provincia de Corrientes, y dejó en firme la sentencia a favor de Boleso.

Jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Sin embargo, comenzó de nuevo el camino trunco ya que al momento de comenzar el proceso de ejecución de la sentencia la provincia apeló la liquidación que luego fue rechazado por la cámara correspondiente. Ya habían pasado 8 años desde el inicio de las acciones. Luego de la interposición de varios recursos, pudo cobrar sus haberes 21 años después de la presentación de su reclamo.

La comisión en su informe de fondo destacó que "la importancia de la garantía de plazo razonable en procesos relacionados con remuneraciones de jueces y juezas, teniendo en cuenta la relación existente entre una adecuada remuneración, las condiciones de servicio y la independencia que requieren jueces y juezas para sus actuaciones".

"El Estado no dio razones suficientes para justificar un retardo de tal magnitud dentro de un proceso que, por naturaleza, debe ser expedito, máxime a la luz de la importancia que tiene el garantizar una adecuada remuneración tratándose de jueces y juezas", explican en el informe de fondo enviado a la Corte IDH.

Es que la Comisión Interamericana consideró que el Estado argentino "vulneró la garantía del plazo razonable para hacer valer de manera efectiva los derechos Boleso" recomendando que se indemnice al peticionario y que se adopten medidas necesaria para asegurar la no repetición de esto. El caso ahora pasará a la CorteIDH que es la que deberá concluir en si el Estado es responsable o no.