El máximo tribunal del país hizo lugar al reclamo presentado por los padres de un joven que padece epilepsia refractaria y ordenó al Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) que cubra el 100% de la cobertura del tratamiento alternativo con aceite de cannabis, indicado por el médico que lo atiende.

A los seis años el joven comenzó a padecer un déficit de atención y convulsiones lo que llevó finalmente a un diagnóstico de Lipofuscinosis. Hoy el joven “no  ve, no camina, no habla” y, además, la epilepsia refractaria que padece hace que su  cuerpo  se  vuelve  resistente  a  múltiples y altas dosi  farmacológicas con un deterioro para  su sistema nervioso. 

Según contaron sus padres en el expediente, este cuadro comenzó a revertirse "radicalmente" cuando su  neurólogo  le prescribió el uso de aceite de cannabis a partir del año 2016.  "Treinta pastillas menos (epilepsia, inductores al sueño, estimuladores de apetito), han disminuido las crisis en cantidad y duración, hemos notado que está más conectado  más contento, recuperó el control de esfínteres, colabora con su aseo personal, volvió a vocalizar y a responder a preguntas simples con SI o NO", detalló el médico del joven.

Sin embargo, aunque en primer instancia la demanda había sido aceptada el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos la rechazó argumentando que el caso se encuadra en las disposiciones de la ley 27.350 y, en esa ley no había nada que obligara a otorgar la cobertura. Por ello ese tribunal provincial sostuvo que "la denegatoria de la obra social  no  resultaba  manifiestamente  ilegítima"

El caso llegó a la Corte Suprema que el pasado 21 de octubre en una sentencia firmada por los jueces Juan Maqueda, Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz; y la jueza Elena Highton de Nolasco, explicaron que "el individuo es el eje y centro de todo el sistema jurídico y que, en  tanto  fin  en  sí  mismo,  la  inviolabilidad  de  la  persona  constituye  un  valor  fundamental  con  respecto  al  cual  los  restantes valores tienen siempre carácter instrumental"

Asimismo recordaron que "los  progresos  del  paciente  anteriormente  descriptos  resultan  consistentes  con  los  estudios  científicos  realizados  sobre  la  efectividad  del  aceite  de  cannabis  en  el  tratamiento  de  la  epilepsia  refractaria,  reconocida  incluso  por  la  auditora  de  IOSPER  (fs.  190)".

Y concluyeron que "el  aval  científico  de  la  droga  para  el  tratamiento de la patología en cuestión fue ponderado, además, en el Informe Ultrarrápido de Evaluación de Tecnología Sanitaria sobre  Cannabinoides  y  Epilepsia, elaborado en el marco del Programa de Evaluación de Tecnología Sanitaria y publicado por la ANMAT".

Por todo ello hicieron lugar al recurso extraordinario presentado por los padres del joven y ordenaron a la obra social a cubrir el 100% del costo del tratamiento del joven con aceite de cannabis en las dosis que indique su médico neurólogo.