La Cámara Civil y Comercial de La Plata confirmó una sentencia contra el Colegio La Inmaculada Instituto San José y ordenó que se indemnice por daños y perjuicios a un alumno que sufrió bullying por más de cinco años. Los jueces entendieron que la institución privada no detectó a tiempo e incumplió con el deber de seguridad ínsito en el contrato de enseñanza.
La demanda fue presentada por los padres del niño contra el colegio, cuyo propietario es el Arzobispado de la Ciudad de La Plata. Es que su hijo comenzó a sufrir acoso escolar por parte de un compañerito en 2013 cuando estaban en primer grado. Las agresiones iban desde intentar empujarlo en la escalera para que se caiga, ponerle pie intencionalmente o decirle maricón. Ello con los años siguió sucediendo y se traslado fuera del colegio. Según se cuenta en el expediente en un cumpleaños lo agarró del cuello contra la pared, impidiéndole que respire bien y lo molestaba por Facebook.
Los hechos siguieron en cuatro grado, donde el niño agredido fue cambiado de lugar en el aula para intentar que no sea agredido. En sexto grado el hostigamiento continuo. Incluso la madre de un compañerito del nene agredido contó que una maestra la llamó y le dijo que "este nene no puede seguir llorando”.
Sin embargo los docentes de la institución religiosa, incluida la maestra de los nenes, sólo recordaron que los había habido "eventos" en sexto grado. Lo mismo hizo la directora del establecimiento que contó "haber tenido conocimiento de un incidente a la salida de la escuela en el año 2018 y que ambos alumnos “habían tenido algunos inconvenientes antes…”. En primera instancia el juzgado que intervino le dio la razón a la familia del niño agredido y ordenó indemnizarlo.
Esa sentencia fue apelada por el Arzobispado platense quien sostuvo que no se analizó una supuesta "inacción familiar ante los hechos sufridos por el menor" alegando que los padres "presentaron documentación de consultas o tratamientos en el año 2018, luego de 6 años de supuestos padecimientos". Por todo ello sostenía que los argumentos para condenar a la institucion eran " improcedentes" porque, según la institución "se encuentra probado que a partir del año 2015 hubieron convocatorias a reuniones, supervisión áulica, comunicaciones con la familia del niño agresor y la conformación de convivencias".
Pero la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, integrada por los jueces Leandro Banegas, y Francisco Hankovits, confirmó la sentencia de primera instancia. "Las estrategias utilizadas por el personal del colegio demandado resultan absolutamente insuficientes para la detección a tiempo y la solución de casos de bullying entre los alumnos", explicaron en la sentencia.
Y agregaron que "no bastan con llamados de atención, reflexiones, rezos e invocaciones a Dios, todas actividades y recursos válidos y valorables, pero de modo alguno aptos como únicas intervenciones para abordar el conflicto". Para los jueces lo que se da es una "insuficiencia en los recursos y estrategias utilizados para afrontar un fenómeno de tal gravedad e inserción".
"La institución educativa demandada es responsable directa por los padecimientos", sentenciaron los magistrados confirmando la indemnización por los daños y perjuicios que asciende aproximadamente a 400 mil pesos
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