Existe aún un blanco legal en el derecho informático, donde se reproducen situaciones de violencia de género sin freno. Por eso, Tiempo Judicial entrevistó a Marina Benítez Demtschenko, abogada especializada en Derecho Informático con perspectiva de género y dueña de las fotografías íntimas que su expareja difundió sin su consentimiento en el 2012, sin embargo, el juicio oral tendrá lugar recién en el 2024. "La Justicia tiene que cambiar".
Demtschenko realizó la denuncia ante la Justicia hace 7 años. En estos años, Marina sufrió un calvario que convirtió en lucha, una historia que contó a este medio para concientizar sobre la falta de justicia en los casos de violencia machista que ocurren en el ámbito telemático/digital.
Además, su especialización en la materia permitió que explicara qué tipos de violencias pueden darse en ese campo, cómo actuar en caso de ser víctima de alguna de éstas y qué abordaje necesita el sistema judicial para poder dar respuesta a esta violencia que aún goza de impunidad.
Hoy la abogada no sólo sigue luchando por su propia causa, sino que también ayuda a otras mujeres que se encuentren en su misma situación, al tiempo que aboga por implementar una regulación para este blanco legal en Argentina, ya que si bien "la violencia digital hacia las mujeres hoy es una problemática visibilizada" aún esto no es suficiente, ya que aún "no se encuentra debidamente penada". Y ante esto, Marina puso manos a la obra: "Me motivó a que gran parte de este tiempo de mi ruta crítica (del 2012 – 2015) trabajara en la elaboración de un anteproyecto de ley para la penalización por la difusión no consentida de material íntimo".
-¿Podrías contar tu carrera?
-Yo me especialicé en derecho informático en la Universidad de Buenos Aires, después de encontrarme 5 trabajando en contacto directo no sólo con víctimas y casos con violencia machista a través de Internet, sino también por mi propia situación que se remonta a 2012.
Mi interés por el derecho informático nace precisamente en ese año y continúa hasta la actualidad. Lo que me sucedió fue el primer estímulo para sumergirme en la materia y el conocimiento de la falta de legislación en el país para abordar la afectación de derechos personalísimos en el ámbito web o a través de las tecnologías de la información y comunicación.
-¿Querés resumir tu caso que llevaste a la Justicia?
-Para el 2012 yo estaba sufriendo la difusión no consentida de mis imágenes y fotografías íntimas, que habían sido tomadas por mi entonces pareja en el marco de una relación de 5 años. Ahí yo ya sabía que la normativa argentina estaba sumamente retrasada en comparación con los desarrollos a nivel internacional y a mí esto me motivó a que gran parte de este tiempo de mi ruta crítica (del 2012 – 2015) trabajara en la elaboración de un anteproyecto de ley para la penalización por la difusión no consentida de material íntimo, a lo cual también en el estudio de este tema incorporé la penalización potencial del acoso virtual.
Una cosa llevó a la otra y, de repente, antes de estudiar formalmente la especialización en la universidad ya estaba trabajando en el campo atendiendo mujeres y propulsando mi propio caso, dado que nadie entendía nada y todos los especialistas de renombre, que en ese momento eran todos varones, que fueron consultados por mí me respondían lo mismo: “que no se podía hacer nada porque no era un delito”, subestimando mucho la problemática.
Hoy me da mucha bronca ver a estos mismos especialistas colocándose la cucarda de tener más de 10 años de experiencia en el abordaje de la materia. La violencia digital hacia las mujeres hoy es una problemática visibilizada y ya surgen de debajo de las baldosas estas personas que en su momento me dijeron que no podían hacer nada desde su forma de trabajar.
-¿Cuál es la respuesta de la Justicia ante tu denuncia?
-La realidad es que en el 2014, cuando denuncié, la respuesta de la Justicia me decepcionó en todas las instancias. Mi causa tuvo una primera carátula: “revelación de secretos”. Esto me llevó, al ser un delito de instancia privada, a pasárselo al fiscal, y el fiscal reconocer su imposibilidad de abordar esta carátula en su función. Entonces, habilitó en ese momento a la defensa del procesado a pedir la nulidad, y se la dieron. Esta torpeza de la Justicia hizo poner en riesgo el expediente. Después, mi abogada y yo, como particular damnificada constituida en esta figura, pedimos que se encuadre en el delito de “amenazas”, ya que mi expareja había ido a buscar a un compañero mío de la facultad del que sospechaba que tenía algo con él. Y a través de él me amenazó indirectamente. Este colega es hoy testigo en mi causa, por supuesto. Pero esta carátula de amenaza tampoco prosperó.
Pasados los 4 años, la causa corría riesgo de prescripción. Estuve en una delgada línea de perder todo lo actuado, y además con pruebas que se iban incorporando en el camino. Y se dio luego una incorporación pésima por parte de la Fiscalía Nº 11 que en ese momento intervenía: Álvaro Garganta.
Por ejemplo, los puntos de pericia que pedíamos, en materia de pericias informáticas, se hacían sin ganas ni conocimiento, directamente se cumplía con el “requerimiento de la particular damnificada” con lo mínimo e indispensable. Entonces, cuando se lograba incorporar la prueba era realmente insuficiente.
En todo este camino logré un giro de tuerca relacionado con una nueva carátula “lesiones psicológicas graves”, agravadas por el propósito de causar sufrimiento y en el contexto de violencia de género. Esa fue la instancia que salvó no sólo la causa de caer en prescripción.
Padecí, por supuesto, secuelas psicológicas. Llegué a pedir las pericias psicológicas y psiquiátricas para él, me las denegaron, en el 2015, diciendo que no era necesario, que no le daban lugar. Y en todo este camino él seguía libre a pesar de que la nueva carátula habilitaba su detención. Y habiendo conseguido la perimetral y un botón antipánico, mi expareja violó estas medidas precautorias en 4 oportunidades. Lo que generó 4 nuevas denuncias, y 4 nuevos expedientes que quedaron en mi denuncia y nunca se propulsaron.
-¿Cómo actuó la defensa de tu agresor?
-Desde el 2016 más o menos a la actualidad, nos mantuvimos con mi abogada plenamente conscientes de que la causa estaba siendo bombardeada por la defensa del imputado en todo momento, así que corría riesgo de que se pidiera la nulidad y que se la dieran. Por supuesto, bien propio de la defensa de los violentos machistas, los abogados de él apostaron a dilatar y demorar la causa en todo momento. Ante cualquier situación o instancia que se le permitiera, la apelaban. Esto demoró en la provincia de Buenos Aires en el departamento judicial de La Plata al menos unos 8 meses hasta que se resuelve en el órgano de revisión, y vuelve a bajar a Primera Instancia.
Entonces, constantemente, la causa estaba en una situación de apelación, y cuando no había instancia o resolución para apelar, la defensa del hoy imputado lo que hacía era buscar cualquier otra resolución, incluso de una instancia precluida y la apelaba igual. Entonces, hasta que se resolvía que es inadmisible ese recurso, ganaban entre 7 y 9 meses. Denunciamos con mi abogada las artimañas perpetradas por el imputado para dilatar todas las instancias para que la causa llegue al término de prescripción, pero la Justicia no dio lugar a nuestras presentaciones. Al contrario, la mayoría de las veces que denunciamos estas maniobras por parte de la defensa del imputado y del imputado le renovaron el plazo para que él pueda instrumentar lo que necesitara. Esto es un clásico en las defensas penales de imputados por violencia machista.
-¿Qué tipos de violencias de género se desarrollan en el ámbito de internet y cómo detectarlas?
-Quiero resumir esto en una idea clara: no sólo la difusión no consentida de material íntimo es una forma de violencia machista en el ámbito web, sino también que hay un montón de conductas que si bien reproducen prácticas machistas históricas, se dan en la era digital: acoso virtual, acceso indebido a sistemas informáticos o a redes sociales, ataques difusos y machistas como por ejemplo los ataques trolls a mujeres de perfil alto, el DOCSING que es compartir información privada en las redes sociales que permite individualizar a una cuenta determinada incluso con el domicilio físico… Hay un montón y se van actualizando constantemente.
Tenemos que identificar acá a la violencia digital y a la violencia telemática por el hecho de que las prácticas machistas históricas que afectan derechos protegidos desde siempre, independientemente de la era digital, pueden ser perpetradas a través de las tecnologías de la información y comunicación y por ello no son novedosas, porque aca lo que esta cambiando, en realidad, es el carril pero la conducta y los derechos protegidos eran preexistentes.
Distinta es la violencia digital, que afecta derechos digitales, estos sí son sui generis y afectan a derechos que en Argentina no están aun debidamente reconocidos y que es una de los grandes propósitos de mi trabajo: busco promover que este conocimiento arribe a una cristalización en la legislación actual, porque si no reconocemos a los derechos digitales como una categoría de derechos a ser protegidos o que ameritan el respeto suficiente, podríamos llegar a legislar sobre la casuística y, llegado el momento, tener nuevas conductas dañosas a través de internet como está pasando actualmente y no tener respuesta legal. No podemos entonces ir corriendo atrás de la ley constantemente según lo que vaya surgiendo. El reconocimiento de los derechos digitales acá es eje, y para eso también tenemos que poder diferenciar a la violencia digital de la telemática.
-¿Qué puede hacerse en caso de sufrir algún tipo de estas violencias? ¿A quién recurrir?
-Primero, la conservación de la evidencia digital debidamente. Esto implica elaborar una copia forense con un perito informático, para incorporar debidamente a la causa y no pueda ser impugnada por el denunciado. Tiene que ver con no eliminar ningún tipo de contenido y dejar vigentes todos los canales por los que se está perpetrando y con no bloquear las cuentas. Estas son las primeras reacciones de las mujeres que están sufriendo violencia digital y terminan obstaculizando la posibilidad de rastrear o de traquear al agresor del otro lado. La IP no es un elemento determinante en esto, solo da una aproximación de tiempo de conexión, de tentativa geográfica que no necesariamente es certeza. Y el IP no identifica equipos, acá en Argentina hay IPs móviles que se le asignan a comunicaciones, por ende, no es tan simple y muchas veces se confunde esto.
Para esto es necesario conocer el derecho informático, un campo que usualmente abogados y abogadas desconocen y por eso es importantísimo asesorarse con especialistas o profesional abocado/a estrictamente al plano de este tipo de situaciones, que es el plano de lo tecnodigital, y que tiene un abordaje de una rama del derecho que es autónoma.
-¿Considerás que es de importancia reglamentar la violencia machista en el mundo digital? ¿Por qué?
-No sólo es de importancia legislar sobre la violencia machista en el mundo digital, sino que es crucial, es una demanda acuciante. Para dar una idea, el primer proyecto de ley que yo elaboré fue ingresado finalmente en el 2017, en un momento en el que ya teníamos 20 años de la era digital y todavía en ese momento resultó ser muy precoz para el entendimiento de legisladores/as. En los últimos 3 años, cambiaron mucho el paradigma y sensibilización sobre el tema pero todavía no se dimensiona, porque como se entiende que pasa en lo virtual no tiene efecto en la vida cotidiana y esto es una falacia. Esto afecta a derechos fundamentales constitucionales. Es determinante que se pueda reglamentar la violencia machista digital con tecnicismos y propiedad, no solo responder al caso que sale en los medios, que siempre hay algún/a legislador/a que aprovecha el momento y tiran cualquier cosa.
Incluso hay iniciativas en el Senado de la Nación que copian modelos de legislación internacionales que a nuestra idiosincrasia normativa no nos funciona, y mucho menos teniendo particularidades muy específicas en el país en la materia de violencia machista. Sin dudas también, teniendo en el país un sistema judicial que quizás no funciona de la misma manera que en otros países. Todo esto hay que tenerlo en cuenta para poder legislar con perspectiva feminista.
La división entre violencia digital y telemática, el reconocimiento de derechos digitales y la perspectiva feminista son cruciales. Estos aspectos no pueden desconocerse a la hora de pensar legislación de avanzada en el país, y todo lo que veo que se promueve carece de estos aspectos y, por ende, resulta insuficiente.
-En esta línea, la “China” Suárez comenzó a sufrir también amenazas públicas por parte de periodistas de chimentos de publicar sus fotos íntimas que habría enviado a Mauro Icardi. Algunas ya se han viralizado. Este caso toma mucha visibilidad por lo que, ¿creés que el tratamiento mediático sobre este tema está siendo responsable? ¿Y el tratamiento de la Justicia?
-La visibilización de los medios es pésima. También un poco abonando a la misma subestimación que se le da desde la misma sociedad. Y cuando hay mujeres de perfil público y perfil alto involucradas se lo asocia muchísimo con la idea de que “se la tienen que bancar”, que es parte de su carrera, que no tienen derecho a sentirse ofendidas o que incluso lo podrían haber promovido ellas mismas para publicitar, por ejemplo, un programa o una obra, incluso para victimizarse. Esto tiene mucho que ver con la violencia simbólica y la violencia mediática más que con la digital, porque la violencia digital en ese caso estaría configurada si los medios de comunicación publicaran el material íntimo, cosa que también pasa. Pero ese sería el caso de violencia digital y no que se lo mencione o se lo trate desde un abordaje defectuoso.
Que al día de hoy se siga hablando de pornovenganza es pésimo también, y habla del desconocimiento en la materia, porque no se trata de pornografía ni está detrás la venganza que supone que algo habría hecho la víctima para merecerlo. La venganza, por definición, supone la reacción del agresor ante la acción previa de quien recibe después su respuesta.
En la mayoría de los casos de difusión no consentida de material íntimo no se da en el marco de necesariamente de una acción previa de la víctima, y si es una acción normalmente es cuando se termina un vínculo. Sería culpabilizar muchísimo a las mujeres que deciden terminar una relación y de alguna manera justificar con el “dolor del varón” que la difusión de imágenes íntimas sea realizada.
Lo mismo pornoextorsión o sextorsión, son todos términos coloquiales que alejan muchísimo a la realidad de la problemática. Estaríamos hablando de la existencia de la extorsión que de por sí sí es un delito, y en la mayoría de los casos de difusión no consentida de este tipo de material íntimo no se da ni con amenazas ni con extorsión, simplemente se difunde el material en silencio hasta que la víctima se entera. Por eso, acá es donde falta la legislación y donde se tiene que contemplar la realidad de los casos.
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