Latam Airlines Group S.A deberá indemnizar con casi 50 mil pesos a una mujer a la que le cancelaron un vuelo por un asunto gremial pero que le avisaron esa cancelación en otro idioma, por lo que no pudo reprogramarlo. Para la jueza que actuó en la causa la empresa no cumplió con la exigencia de inteligibilidad de la información brindada.
Así lo resolvió el Juzgado de Paz de Cipoletti, provincia de Río Negro, en una causa iniciada por una mujer que quería viajar a Buenos Aires y luego a Madrid. Su vuelo fue cancelado porque El gremio de Aeronavegantes estaba desarrollando asambleas y le resultó muy difícil conseguir vuelos en una fecha cercana.
El detalle fue que, para cancelárselo, la empresa le envión un mail en otro idioma. Esto hizo que la mujer no pudiera reprogramarlo y entonces tuvo que comprar otro boleto en otra empresa para viajar hacia Buenos Aires. Con ello perdió las reservas de hotel que tenía en Capital Federal. La mujer junto con su marido tenían unos días de hotel en Buenos Aires y pasajes para Madrid.
El reclamo de la mujer contra la empresa Latam se inició en el juzgado de Paz de Cipolletti. Allí finalmente la justicia le dio la razón y condenó a la compañía porqué consideró que el incumplimiento afectó a la clienta tanto en su esfera patrimonial como en la espiritual. También se sostuvo que la mujer no recibió el trato digno que pregona la ley para las relaciones de consumo y que incumplió una de sus principales obligaciones legales y contractuales, que es la de prestar el servicio de transporte contratado aún sorteada la medida de fuerza del gremio.
"Entiendo relevante el hecho de que avisaran nada más y nada menos que la cancelación de un vuelo en un idioma distinto al que se utiliza oficialmente en la República Argentina, pues notificaron vía correo electrónico en idioma inglés", consignó la jueza en la sentencia y aseveró que "este detalle debe considerarse especialmente pues la notificación de que se trata es de gran importancia para la consumidora a quien, en el caso, le estaban notificando un hecho que modificó sustancialmente sus planes".
Y no sólo eso, para la jueza, que dispuso una indemnización de 49.058,59 pesos, la empresa incumplió el artículo 4 de la ley de Defensa del Consumidor, esto es, que la información al consumidor debe ser cierta, detallada.
Se explica en el fallo: "El deber de información cierta y detallada posee vital importancia y así lo menciona la doctrina: adquiere en materia de defensa del consumidor el rango de derecho fundamental reconocido expresamente en el art. 42 de la Constitución Nacional, en tanto constituye un trascendental instrumento tendiente a conjurar la superioridad económico- jurídica que suelen detentar los proveedores".
Por todo ello para la magistrada sostuvo que no se cumplió en el caso con "la exigencia de inteligibilidad de la información brindada" puesto que no resulta razonable suponer que los consumidores y consumidoras de la aerolínea demandada comprenden el idioma inglés.
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