La asociación civil “Portal de Belén” interpuso una acción de amparo en contra del Estado Nacional pidiendo la inconstitucionalidad de la Ley 27.610 de interrupción legal y voluntaria del embarazo. Fue la Cámara Federal de Córdoba quien admitió el litigio de la mencionada asociación.
Y, en consecuencia, el fiscal General de Córdoba, Alberto Lozada, y la titular de la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres (UFEM), Mariela Labozzetta, presentaron un recurso extraordinario contra la decisión que tomó la Cámara ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin de dejar sin efecto la resolución que tomaron el 12 de octubre pasado los camaristas Eduardo Ávalos e Ignacio María Velez Funes, con la disidencia de la jueza Graciela Montesi, de darle lugar a la embestida de la asociación contra el derecho al acceso a un aborto seguro, legal y gratuito.
Pasos previos
Agostina Copetti, referente de la comisión IVE de la Asociación de Abogadas Feministas de Argentina (AboFem) analizó el expuesto caso y la batalla judicial en los tribunales federales de Córdoba tras la presentación "Portal de Belén" que en primera instancia fue rechazada ante el juez Ricardo Bustos Fierro “sin darle trámite, por falta de caso judicial y falta de legitimación procesal de Portal de Belén”. Esto significa que “no cumple con los requisitos necesarios para estar dentro de un proceso colectivo y que al no haber una persona afectada por la cual reclamar, no existe perjuicio a ningún derecho y, por ende, no hay caso judicial”.
Esta sentencia de rechazo fue apelada/recurrida a segunda instancia ante la Sala A de Cámara Federal compuesta por Eduardo Ávalos, Ignacio María Vélez y Graciela Montesi. Los dos primeros votaron a favor dando lugar a la acción de amparo reconociendo la legitimación y el caso judicial. “La única que votó en disidencia y desde un razonamiento coherente y ajustado a derecho fue Montesi”.
La referente explicó entonces que al haberse alcanzado las dos instancias procesales previstas en el sistema judicial, queda la posibilidad de ir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que esta sentencia fue recurrida por el fiscal General Alberto Lozada y por Mariela Labozzeta, la fiscal Federal de la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres, a través de un recurso extraordinario.
“El recurso solicita que se deje sin efecto la sentencia de la Cámara en virtud de lo que ya había expresado Bustos Fierro en primera instancia y luego Montesi en disidencia de la Cámara en segunda instancia, esto es la falta de caso y legitimación procesal, ya que el control de constitucionalidad y convencionalidad sólo puede hacerse cuando hay un caso concreto”, completó Copetti.
-¿Qué opinás sobre la decisión tomada por la Cámara Federal de Córdoba?
-Salvando el voto de Montesi, creo que es una resolución que forzadamente intenta ajustarse al derecho, pero no lo logra. Se contradicen con fallos propios anteriores, en donde votaron completamente lo contrario. Admiten una acción donde no existe una persona afectada en concreto, por ende se torna una discusión en abstracto sobre la ley. Discusión que fue ampliamente dada en el Congreso de la Nación, afectando así la división de poderes del Estado.
Considero que no hay un análisis lógico y comprensivo de los tratados internacionales de derechos humanos incorporados a nuestra Constitución. Es decir, es una sentencia sin perspectiva en derechos humanos, lo cual es sumamente alarmante, pero al mismo tiempo alentador para el movimiento neoconservador que llegó a presentar más de 30 causas judicializando la ley de Interrupción legal y voluntaria del embarazo, a tan sólo seis meses de la entrada en vigencia de la ley.
-¿La decisión impugnada sienta un peligroso antecedente que pueda atentar contra la efectividad de los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar”? ¿Cómo podría afectar esto a la resolución de casos similares?
-Cuando se reformó por última vez nuestra Constitución, en 1994, se incorporaron tratados internacionales de derechos humanos, los cuales tienen la misma jerarquía que la Constitución Nacional. En ello, el Estado Argentino asumió la responsabilidad y el compromiso de erradicar la violencia contra las mujeres, al igual que tutelar y reglamentar el acceso pleno al derecho a la salud, la dignidad humana y la autonomía. Por lo que admitir una acción judicial que vaya contra una ley que garantice derechos humanos, como es la 27.610, es ir contra la obligación del Estado, y por ende genera responsabilidad para el mismo.
Y que yo sepa el Estado está integrado por los tres poderes, el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. El judicial no puede desconocer dicho compromiso asumido.
El peligro se constituye si en otras provincias u otras jurisdicciones se utiliza esta admisión como pie para admitir futuras e hipotéticas acciones en contra de la ley, y hasta podría suceder que se admitan medidas cautelares que suspendan su vigencia. Como pasó anteriormente en Córdoba con el protocolo de aborto no punible, también solicitado por el Portal de Belén quien hoy nuevamente es actor en este litigio.
-¿Es legal arremeter contra un derecho ya adquirido como el de interrumpir voluntariamente el embarazo?
-No es ajustado a derecho ir contra la ley de interrupción legal y voluntaria del embarazo en virtud de la teoría de derechos adquiridos. Cuando una persona cumple con los requisitos formales y sustanciales que la ley establece, adquiere el derecho y no puede ser suprimido por una ley o fallo judicial posterior. Con esto quiero decir que una vez que la ley 27.610 entró en vigencia, todas las personas gestantes adquirieron su derecho humano a la salud sexual y no reproductiva, o sea a interrumpir legal y voluntariamente su embarazo, y ese es un derecho ya conquistado por el movimiento de mujeres y personas LGBTIQ+.
-¿Hay algún aspecto más del análisis que quisieras agregar?
-Por un lado, vengo viendo en numerosos fallos y escritos judiciales en contra de la Ley de interrupción legal y voluntaria del embarazo que usan de argumento la competencia concurrente en materia de salud y el poder de policía que se reservan las provincias para regular dicho derecho, como si fueran únicamente las provincias quienes pueden establecer las prestaciones de salud pública.
Este es un razonamiento errado, la competencia concurrente entre Nación y provincias en materia de salud hay que interpretarla tal como lo ha hecho la Corte Suprema de Justicia de la Nación en numerosas oportunidades. Esto es no coartar la posibilidad de que las provincias sancionen normas locales, siempre que no afecten los intereses generales y le atribuya al Estado Nacional la primacía regulatoria.
El Estado al asumir compromisos internacionales se arrogó la responsabilidad de salvaguarda, que obliga a las autoridades federales a tomar acciones afirmativas y a adoptar medidas efectivas para que las provincias cumplan con las obligaciones internacionales. Si las provincias cuentan con normativa que va contra la ley 27.610, entonces deben adecuarla de acuerdo a lo establecido por el Estado Nacional.
Para que el Estado Nacional sea garante del derecho a la salud debe brindar un “piso mínimo”, que actúa como mecanismo de reaseguro para evitar la incidencia de un doble estándar regresivo, sin perjuicio de que las provincias tengan abierta la posibilidad de brindar estándares mejores o más amplios para la tutela del derecho.
En este orden de ideas se explica cómo la concurrencia no implica “yuxtaposición” ni “doble estándar” y, por ende, la ley de interrupción legal del embarazo constituye un piso mínimo de acceso a la salud sexual y no reproductiva.
Por otro lado, me gustaría agregar y dejar en claro a todas las personas gestantes que estén leyendo, que en este momento el aborto es legal y la ley sigue vigente. Por ende, nadie puede negar el acceso a la práctica en base al fallo o sentencia que sacó la Cámara.
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