Un juez que había dictado la falta de merito sobre tres personas imputadas en la investigación sobre el transporte de estuepefacientes fue apartado de la causa por Cámara Federal de Apelaciones de Paraná a pedido de la fiscalía y anuló la decisión que había tomado el magistrado.

El juez del Juzgado Federal N°1 de la misma ciudad se llama Leandro Damián Ríos, y en la primera instancia de dicha causa argumentó tal decisión a en la ausencia de la orden judicial de requisa.

El representante del Ministerio Público Fiscal que pidió a la Cámara que analice el caso, el fiscal general Ricardo C.M. Álvarez, consideró errónea la decisión tomada por el juez sobre las personas detenidas el 21 de julio pasado por la Policía de Entre Ríos, tras una persecución policial.

Se encontraron en el auto Peugeot 408 al menos 2,1 kilo de cocaína (2119 gramos) y 5 gramos de marihuana, teléfonos celulares, cerca de 19 mil pesos y papeles con anotaciones. Según el magistrado, al haber ausencia de la orden judicial de requisa en las actuaciones, iniciadas en el Juzgado de Garantías 4 del fuero ordinario de Paraná.

"En lugar del dictado de la falta de mérito, correspondía declarar la nulidad del procedimiento, y el consecuente sobreseimiento de los encartados", señaló el fiscal general y recordó que "la orden judicial de requisa existía, emitida por el Juzgado de Garantías Nº4 de esta ciudad, solo que, al momento de resolver, dicha orden no lucía físicamente”.

La resolución tomada por los camaristas afirmaba que fue tomada "a manera de sanción tal como lo estipula concretamente la norma", por no haber "realizado una adecuada fundamentación de lo resuelto, debiendo destacarse que las razones de economía y celeridad procesal no justifican de ninguna manera la falta de ajustada valoración de las constancias obrantes en la causa".

Fueron Mateo José Busaniche, Cintia Graciela Gómez y Beatriz Estela Aranguren quienes votaron el apartamiento del juez y remitieron la causa al Juzgado Federal N°2 para que se tome nuevamente una decisión sobre el caso.

"Se concluye que el Magistrado, no ha realizado una adecuada fundamentación de lo resuelto, debiendo destacarse que las razones de economía y celeridad procesal no justifican de ninguna manera la falta de ajustada valoración de las constancias obrantes en la causa", concluyeron los camaristas.