La semana pasada se celebró la “Semana de la niñez y adolescencia” en Argentina. En ese marco, se pone sobre la mesa el debate de los derechos de las y los niños a vivir una infancia y adolescencia libre de violencias, con acceso a información para decidir y ser libremente.

Ante esto, a principios de mes, el Colectivo de Derechos de Infancia y Adolescencia en conjunto con la Red de Coaliciones Sur presentaron el “Diagnóstico nacional sobre violencias sexuales contra niñas, niños y adolescentes 2021”, y difundido por Feminacida.

Allí se expone que en Argentina no existe un organismo que centralice o sistematice toda la información sobre violencias hacia las infancias que permita una visión integral para un correcto análisis, toma de decisiones y diseño de políticas públicas.

Es por eso que este Colectivo, que es una coalición de organizaciones de derechos humanos de todo el país, trabaja autónomamente en estudiar e incidir en las prácticas sociales y las políticas en materia de infancia y adolescencia, permitiendo que “niños, niñas y adolescentes ejerzan protagónicamente su ciudadanía y gocen con plenitud de sus derechos humanos”.

Un país que no conoce con exactitud cómo las violencias actúan sobre las niñeces, es un país que desconoce cómo cuidarlas, embarrando su acceso a una Justicia efectiva.

Acceso a la Justicia

El mencionado informe explicita y denuncia la violencia que las niñas, niños y adolescentes sufren en la Argentina a causa de la vulneración de sus derechos, incluyendo sus derechos sexuales y reproductivos. Entre estos derechos se encuentra el del acceso a la información y el acceso a la Justicia, los cuales se encuentran empantanados.

La poca implementación de Educación Sexual Integral en las escuelas (Ley 26.150) provoca que las y los niños no cuenten con herramientas para poner en palabras situaciones de violencia vividas, evacuar dudas o consultas y obtener información sobre su cuerpo y sexualidad que les permita tomar decisiones autónomas en un plano de libertad.

Además, según señala el diagnóstico del Colectivo, el acceso a la Justicia se ve dificultado también por la reducida o nula escucha a las infancias y adolescencias (sus testimonios suelen ser puestos en duda), falta de recursos económicos, materiales o humanos, escasez de espacios de apoyo y asesoramiento psicológico y legal a las víctimas, entre otros.

En este aspecto también influye la falta de políticas públicas acordes. El diagnóstico señala que existe tanto una implementación parcial y desigual de las políticas a nivel nacional como también débil capacitación y formación de los efectores, escasa información y registros actualizados específicos sobre este tipo de violencias y ausencia de políticas que incluyan a las y los niños en el diseño de las mismas.

En cuanto a los sistemas de registros, el escrito denuncia que hay una fragmentación y parcialidad de los datos disponibles, desarticulación entre las diferentes agencias estatales que participan del registro y construcción de datos y, como se ha mencionado, ausencia de un organismo que sistematice, consolide e integre la información pertinente a esta temática.

"Considerando que la violencia sexual contra NNA es un delito con una tasa de denuncia baja, se vuelve indispensable contar con datos sólidos a partir de la información disponible", indica el documento sobre este último ítem.

Es por esto que hace hincapié en la importancia del trabajo social: "En Argentina se destaca la importancia del rol de actores sociales como los movimientos feministas y las organizaciones de la sociedad civil en el avance de la agenda pública de géneros y la ampliación de derechos de mujeres y niñas, niños y adolescentes".

Finalmente, también marca como indispensable que el Estado nacional y los Estados provinciales atiendan los déficits mencionados para garantizar una protección efectiva de las infancias y adolescencias frente a la vulneración de sus derechos.

Marco legal

Tal como formula el documento, “la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes es una de las peores formas de violencia y constituye una vulneración de sus derechos humanos, pues afecta el derecho a no ser expuesto a ningún tipo de violencia”.

Este derecho está garantizado en diversas normas a nivel internacional. Como ejemplo se pueden mencionar: la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención Belém Do Pará), y la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).

Particularmente, la CDN insta a los Estados parte a “proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales” (art. 34), y a adoptar “todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, incluido el abuso sexual, mientras el niño 9 Argentina se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo” (art. 19).

Definición

La violencia sexual incluye el contacto sexual no consensuado realizado o intentado; actos no consensuados de naturaleza sexual que no incluyen contacto (como voyeurismo o acoso sexual); actos de trata sexual cometidos contra alguien que no puede dar su consentimiento o negarse a estos actos; y explotación por Internet.

Se presenta de diversas formas: abuso sexual, acoso, violación o explotación sexual en la prostitución o la pornografía. Puede ocurrir en diferentes ámbitos: hogares, instituciones, escuelas, lugares de trabajo, en las instalaciones dedicadas al viaje y al turismo, dentro de las comunidades. Así también, el acceso de niñas, niños y adolescentes a teléfonos móviles e Internet ha generado nuevas formas de violencia sexual en entornos digitales.

“Para abordar esta problemática es indispensable que el Estado nacional parta de un diagnóstico certero sobre los factores que rodean a las violencias sexuales contra NNA, que sirva de base para el diseño de políticas públicas”, concluye el documento en este aspecto.

Políticas públicas

El citado informe también hace un racconto de las principales políticas públicas para la educación sexual integral, así como la prevención y el abordaje de los distintos tipos de violencias sexuales visualizadas en la Argentina y que resultan pertinentes para evaluar en qué medida se encuentran implementadas y cuánto marco legal falta para que las niñeces puedan gozar de sus derechos plenamente.

  • El Programa Nacional de Educación Sexual Integral ESI (2006) tiene como objetivos incorporar este tipo de educación dentro de las propuestas educativas orientadas a la formación armónica, equilibrada y permanente de las personas, brindando conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la educación sexual integral

Además, busca promover actitudes responsables ante la sexualidad, tales como prevenir los problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular.

En plano social, busca también procurar igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres.

  • El Plan Nacional de Prevención del Embarazo No Intencional en la Adolescencia ENIA (2017) fue sancionado con la finalidad no sólo de prevenir el embarazo no deseado en la juventud temprana, sino también  prevenir el abuso sexual y del embarazo forzado. Con la ejecución de este plan, se producen distintos materiales para informarles a NNA de distintos niveles educativos sobre sus derechos sexuales y reproductivos, se cuenta con propuestas para el diseño, la organización e implementación de Consejerías en salud sexual y salud reproductiva y, además, se promueve la implementación de asesorías en las escuelas secundarias como espacios de promoción de derechos.
  • En cuanto a las políticas en atención de la problemática de la explotación sexual o trata de NNA con fines de explotación sexual, el Plan Nacional para la lucha contra la Trata y Explotación de Personas (2020-2022) fue elaborado por el Comité Ejecutivo para la Luchacontra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas. Este instrumento tiene como objetivo prioritario mejorar la eficiencia de la respuesta estatal a estos delitos tanto para su prevención y erradicación, como para la protección y asistencia a las víctimas.
  • En cuanto a las políticas para la atención de la problemática de la violencia sexual en entornos digitales, el Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes (2020) busca prevenir, sensibilizar y generar conciencia sobre la problemática del grooming o ciberacoso. El programa diseña y desarrolla campañas de difusión a través de los medios masivos de comunicación.
  • Por último, otra política pública relativa a la atención de la violencia sexual, pero no exclusiva de las problemáticas anteriormente mencionadas, es el Plan Nacional de Acción contra las Violencias por Motivos de Género (2020). Dicho plan organiza el modo de diseñar, elaborar y monitorear las políticas públicas nacionales de prevención, asistencia y protección de las violencias por motivos de género.

Aquí, el diagnóstico completo.

Diagnóstico-nacional-sobre-violencias-sexuales-contra-NNA