La jueza en lo Contencioso Administrativo Federal, Macarena Marra Giménez, suspendió cautelarmente la aplicación de art. 4° de la ley 6.452 de la Ciudad de Buenos Aires, en cuanto habilita al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) a revisar las sentencias dictadas por la Justicia Nacional con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fue en el marco de un expediente promovido por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN), a fin de que se declare la inconstitucionalidad del mencionado artículo de la ley, sancionada por la Legislatura porteña el 30 de septiembre pasado y promulgada el 25 de octubre.
“Resulta de toda claridad que el Congreso Nacional y la Legislatura local establecieron que la transferencia de los fueros ordinarios, su competencia y partidas presupuestarias a cargo de la justicia nacional ordinaria con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Poder Judicial de la Ciudad se produciría por un acuerdo entre los gobiernos ratificado por los poderes legislativos de ambos estados”, señaló la jueza.
Gallo Tagle: “La Legislatura porteña incurrió en una extralimitación al inmiscuirse en competencias nacionales porque se debaten cuestiones que no solo hacen al reparto de las cuestiones jurisdiccionales que determinó la Constitución Nacional así como la independencia del poder judicial y los ministerios públicos nacionales ante intromisiones de otros poderes y jurisdicciones”.
En el fallo se agregó: “En tales condiciones, en el estrecho marco de conocimiento que permite esta instancia cautelar, se advierte la verosimilitud del derecho invocada por la Asociación actora, en tanto -como se ha expresado- la legislatura porteña carece de potestades para dictar normas adjetivas a cumplir en el marco de los procesos judiciales en trámite por ante los tribunales de jurisdicción nacional. Máxime, en tanto la norma cuestionada crea una instancia revisora de las decisiones de alzada nacional ante el Tribunal local que modifica los Códigos Procesales de la Nación y de la Ley 48, que reglamenta el recurso extraordinario ante la CSJN, y la estructura del Poder Judicial de la Nación definida en los artículos 1 y 32 del decreto-ley 1285/1958 y la ley 4055”.
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