La justicia de la provincia de Córdoba falló a favor de una niña de nueve años con un trastorno endocrinólogo de desarrollo acelerado que le provoca cuadro de pubertad precoz, y ordenó a su obra social a cubrir de manera íntegra el tratamiento hormonal.

Fue el juez Gustavo Massano, a cargo del Juzgado Civil y Comercial de 51° Nominación de la ciudad de dicha provincia, que se basó en una resolución del Ministerio de Salud de la Nación, que en sintonía con la causa garantiza los derechos de identidad de género e incorporó el Programa Médico Obligatorio (PMO), que se encarga de la cobertura de los tratamientos hormonales.

"Deberá proceder a otorgar en forma inmediata cobertura del 100% del medicamento Decapeptyl 11,25 mg, a la niña M. V. B. A. (Afiliada OSDE n° __), conforme tratamiento que le fuera prescripto y con la periodicidad que la médica tratante indique, por el plazo de seis meses o hasta que quede firme la resolución de fondo", dice el fallo.

Según informaron fuentes judiciales, el juez consideró que, tanto para el cambio de género como para la inhibición de pubertad en la infancia, se persigue la finalidad es que la joven tenga un buen desarrollo emocional, y allanar el camino hacia la no discriminación.

“Brindar una tutela tempestiva, que permita una adecuada protección de los derechos sometidos a riesgo, agravado por el incumplimiento al deber de información que le cabe a la accionada”, resaltó el magistrado.

En la presentación que realizaron los padres de la niña, destacaron que “las niñas y niños que comienzan la pubertad mucho antes que sus pares pueden ser extremadamente tímidos en cuanto a los cambios que se producen en su cuerpo. Esto puede afectar su autoestima y aumentar el riesgo de depresión, trastornos del comportamiento o consumo de drogas”.

El fallo de la justicia marca un precedente en el tratamiento hormonal de los y las infantes que, por distintos motivos, deben realizarlo y responsabiliza a la obras sociales a proveer de manera íntegra, ya que está contemplado por una ley nacional.