El juez Roberto Cornet avanza con la resolución por el reclamo de 300 usuarios, a pesar que el Tribunal Superior de Justicia provincial había dado de baja una medida cautelar que ordenó sustituir los vehículos defectuosos, porque la demanda “abarca el irremediable daño a la imagen” de la firma, dijo en mayo pasado el máximo tribunal. Ahora el magistrado de primera instancia confirmó la legitimidad de la acción colectiva de la ONG Asociación de Usuarios y Consumidores Unidos.

Una resolución judicial, emitida a de principios de noviembre por el Juzgado de Primera Instancia de 41ª Nominación de la ciudad de Córdoba a cargo del juez Roberto Cornet, confirmó una acción colectiva de la Asociación de Usuarios y Consumidores Unidos (UCU) contra la empresa FIAT, en representación de los dueños de camionetas Fiat Toro Freedom Diesel que, según denunciaron en el expediente, adolecen de fallas de origen que pueden ponen en peligro la vida de sus conductores, a la vez que los someten a una utilización defectuosa del vehículo.    

FIAT informó al juzgado que entre 2016 y 2017 vendó algo más de 15 mil camionetas del modelo, que terminó siendo retirado del mercado a principios de 2018 ante la ola de protestas públicas de los dueños de las Toro. Se organizaron marchas en Córdoba Capital y llegaron a realizar protestas frente al ingreso de la fábrica, ubicada sobre la vieja Ruta 9 sur, o Camino Interfábricas como suele denominarse la zona en las afueras de la ciudad.

En 2018 UCU ser presentó la demanda de acción colectiva reclamando el cambio del vehículo por otra de igual prestación o la devolución del monto del dinero actualizado.

El abogado de la ONG, Exequiel Vergara, detalló a Tiempo Judicial que “esta camioneta tiene un filtro de partículas (filtro de DPF según especifica el manual) que implica que cada vez que se prende una luz de testigo en la Toro -un aviso de lo que se llama regeneración del filtro, el usuario está obligado a manejarla durante al menos 15 minutos y a más de 2500 revoluciones por minuto, lo que implica una conducción a más de 40 kilómetros por hora”.

Algunas camionetas Toro se han prendido fuego debido a esta falla y circulan por internet números videos al respecto. También han sufrido desperfectos una buena proporción de las 98 camionetas que compró el Ministerio de Seguridad de la provincia para la Policía de Córdoba. La edición local de El Diario Perfil informó que 13 de esas camionetas debieron cambiarlos motores y la totalidad de la flota fue sacada de circulación.

“La camioneta se vendió como un producto tanto urbano como rural, es decir, apto para todo uso, pero esa velocidad que demanda cuando se prende la luz testigo y estas condiciones de regeneración del filtro son complicadas y peligrosas para el usuario y violan la ley, porque manejar un vehículo en cuidad a más de 40 km es violatorio de la ley de tránsito”, explicó Vergara.

En su momento, Fiat sacó un comunicado expresando que era importante cumplir con ciertas condiciones de uso del filtro, pero en la causa no reconoce ningún inconveniente de origen, más allá de que sacó el modelo de mercado, y se ha negado hasta el momento en llegar a un acuerdo e indemnizar a los demandantes.

Acción colectiva

El juez Cornet fundó la legitimidad de la acción colectiva de UCU en el artículo 43 de la Constitución Nacional, donde establece que “…podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización (…)”.

A su vez, tanto la ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240, como las acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 32/2014, por medio de la cual se creó el “Registro de procesos colectivos” que tramitan ante los tribunales nacionales y número 12/2016, que organiza los procesos colectivos, reglamentan el derecho constitucional en defensa de los consumidores.   

También el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) dictó el Acuerdo Reglamentario Nº 1499 Serie “A” del 06/06/2018, por el cual crea el “Registro de acciones colectivas a nivel provincial”, en tanto se establece en el Anexo II de dicho Acuerdo Reglamentario, las “Reglas mínimas para la registración y tramitación de los procesos colectivos”.

FIAT intentó desplazar a la ONG del proceso pero su planteo fue rechazado porque el juez consideró que “la accionante ha acreditado prima facie la legitimación e idoneidad para promover la acción colectiva”. En cuanto a la composición de la “clase” o “colectivo”, señaló el magistrado, “la misma estará integrada por los titulares, ya sea que se trate de personas humanas, de personas jurídicas privadas, o de personas jurídicas públicas, sin distinción, del vehículo Fiat modelo Toro Freedom con transmisión manual MT6 motor diésel 4x2 o 4x4 que tengan su domicilio real o su sede social, en la provincia de Córdoba”.

El abogado Vergara rechazó este último planteo y apeló al limitante de las demandas al territorio cordobés, ya que entiende que puede desde UCU representar los intereses de los usuarios de las demás provincias del país.

Curiosa resolución del TSJ

En mayo de 2020 la Cámara de 7° Nominación en lo Civil y Comercial, en un expediente particular y ajeno a la acción colectiva, ordenó a FIAT mediante una medida cautelar reemplazar provisoriamente cuatro camionetas Toro Freedom Diesel, por considerar que no se puede trasladar al usuario las obligaciones y dificultades de mantenimiento, derivadas del uso normal del vehículo.

La medida se resolvió por unanimidad, con dictamen favorable de la Fiscalía y amplio fundamento. Pero en abril de 2021 el TSJ revoca la cautelar unificando el criterio para todas las demandas particulares iniciadas. En el fallo, firmado por Marta Cáceres de Bollati, Luis Angulo y Domingo Sesín, los vocales analizaron que la demanda causa un perjuicio a la imagen de Fiat y podría implicar el éxodo de la planta, con el perjuicio que conlleva. “Abarcan el irremediable daño a la imagen”, dijeron los magistrados al tiempo castigaron a la Cámara 7ª por adelantar criterio, razón por la cual deberá apartarse en lo sucesivo de esa causa y de otras relacionadas con la materia, dejando el campo libre a FIAT.

Además, al revocar la medida cautelar obligó a los demandantes a devolver las camionetas que habían recibido en sustitución de las originarias defectuosas.

FIAT es una firma con larga tradición en la industria cordobesa, que goza de larga influencia en el ámbito local. La decisión de anteponer la defensa de la imagen empresarial a los derechos de los consumidores interpela el ejercicio de justicia en la provincia. “Es obvio que no hay equivalencia entre FIAT y los consumidores”, describió el abogado Vergara, que recibió una denuncia penal de parte de un estudio jurídico relacionado con la corporación, aunque aún carece de información sobre de qué se lo acusa, porque la fiscalía donde recayó la denuncia no activó el trámite.

Otro abogado que lleva adelante varias causas individuales, Rodolfo De Ferarri, también confirmó que fue objeto de denuncia penal, al tiempo que recibió amenazas anónimas. De Ferrari solicitó intervención al Colegio de Abogados por la afectación de sus derechos como letrados.

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