La Cámara Nacional Electoral (CNE) confirmó el jueves pasado la decisión de la jueza María Servini que declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos que prevé la cesión gratuita del espacio publicitario para medios tradicionales para fines electorales. La demanda fue iniciada por América T.V. S.A., Red Celeste y Blanca S.A. y Radio Libertad S.A.
En lo concreto, los camaristas Santiago Corcuera y Alberto Dalla Vía (quienes se pronunciaron por mayoría), mientras Daniel Bejas se expresó en disidencia, resolvieron "confirmar la sentencia apelada y declarar la inconstitucionalidad del artículo 43 quárter de la ley 26.215 en cuanto dispone la gratuidad de la cesión".
Confirmando así la decisión que había tomado la jueza federal con competencia electoral María Servini de declarar inconstitucional dicho artículo que establece que "de acuerdo a lo establecido en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522, los servicios de comunicación y de televisión por suscripción están obligados a ceder en forma gratuita el cinco por ciento (5%) del tiempo total de programación para fines electorales".
El argumento de quienes presentaron la demanda contra el Estado nacional sostenían que si bien la ley electoral impone la cesión gratuita del espacio publicitario, eso es contradictorio con la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Pero los camaristas aclararon que "si bien es cierto que la decisión de imponer la obligación de ceder parte de los espacios de programación referidos constituye un medio idóneo para evitar la desigualdad en la competencia electoral (...) no lo es menos que en el caso de autos no se advierte que la restricción que deben soportar los servicios de comunicación y de televisión como consecuencia de la forma en que la gratuidad de dicha cesión obligatoria está establecida por la legislación vigente guarde vinculación con el fin público a que refieren".
Los jueces de la cámara citaron el fallo de primera instancia, firmado por la jueza Maria Servini, que decía: "El establecimiento de una carga pública sólo en cabeza de los medios tradicionales de teleradiodifusión en contraposición a la ausencia de regulación en lo que respecta a medios digitales, resulta violatorio del principio de igualdad en tanto no encuentra sustento objetivo y razonable que amerite tal distinción, y por lo tanto la convierte en arbitraria".
Por todo ello, concluyeron que "teniendo en cuenta la naturaleza y entidad de los derechos en juego, cabe concluir que la obligación de ceder los espacios en forma gratuita que la ley impone a los servicios de comunicación y de televisión por suscripción constituye un menoscabo irrazonable a los derechos invocados, toda vez que no resulta ser una fuente legítima y genuina para contribuir al sostenimiento de las agrupaciones políticas".
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