Esto sucede después de un fallo de la Justicia Federal de Río Cuarto, Córdoba, donde el juez Carlos Ochoa ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) devolver a una jubilada la suma más de un millón y medio de pesos que le habían descontado entre 2015 y 2019 en concepto de impuesto a la ganancias.
En concreto, el organismo recaudador deberá devolver 1.622.370 pesos más intereses por lo retenido. La jubilada comenzó con el reclamo a la AFIP en febrero de 2020 y luego lo llevó a la Justicia. Allí la mujer detalló que el abono de 215.117 pesos durante 2015 en concepto de Impuesto a las Ganancias. Esa cifra aumentó a 254.662 pesos en 2016; 289.816 en 2017; 391.019 en 2018 y 471.754 pesos en 2019.
"La pretensión carece de asidero fáctico y jurídico puesto que no ha acreditado en lo más mínimo que el monto abonado sea ilegítimo e improcedente", sostenía en el expediente la AFIP, pero el juez hizo lugar a lo pedido por la mujer y ordenó devolver el dinero en 10 días.
"Cualquier sujeto tributario está legitimado para interponer una acción de repetición siempre que demuestre que ha soportado la carga tributaria y es quien ha detraído de su patrimonio los fondos para efectuar el ingreso del gravamen", explicó el magistrado que no declaró la inconstitucionalidad pero si ordenó la devolución de esas retenciones.
Al seguir argumentando su decisión Ochoa mencionó otras sentencias de su puño y letra donde "se ha declarado la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de Impuesto a las Ganancias", algo que, describe el juez, está en consonancia con la Jurisprudencia de la Corte Suprema.
En marzo de 2019, un fallo de la Corte Suprema marcó jurisprudencia sobre el pago o no de ganancias por parte de los jubilados, y Ochoa aludió a lo resuelto por el alto tribunal en el expediente "García, María Isabel contra AFIP" donde los cortesanos ordenaron a la AFIP no retener sumas en concepto de Ganancias hasta tanto el Congreso de la Nación legislara una exención a favor de los jubilados.
"En un todo de acuerdo con las consideraciones esgrimidas, considero que le asiste razón a la accionante en su pretensión. Consecuentemente, se hace lugar a la presente acción entablada en contra de la Afip por la suma de 1.622.370 pesos, debiendo la accionada reintegrar a la actora en el término de diez días la suma retenida, con más los intereses", señala el juez en la resolución.
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