Fue una resolución de ayer de la Sala 1 por dos votos a uno en la cual rechazó la queja presentada por la defensa de la vicepresidenta de la Nación acusada de asociación ilícita tras la difusión de los famosos cuadernos del ex chofer oficial Oscar Centeno. La causa fue enviada a juicio oral y se espera que se resuelvan los planteos de las defensas.
La causa cuadernos se inició en 2018 con las anotaciones del chofer del Ministerio de Planificación Federal, Oscar Centeno, que registraba en un cuadernos los días, hora y lugares a los que llevaba al funcionario Roberto Baratta a buscar dinero de coimas de empresarios que tenían obra pública. El caso derivó en una treintena de arrepentidos, entre empresarios y ex funcionarios, que contaron cómo era el circuito que supuestamente involucra a los ex funcionarios acusados.
El caso Cuadernos fue elevado a juicio oral el 20 de septiembre de 2019, después de que la Cámara federal porteña confirmó las acusaciones atribuidas a Cristina Kirchner y a más de un centenar de acusados. Y es uno de los juicios más grandes y voluminosos porque tiene más de 100 imputados. El fallecido juez Bonadio fue quien la elevó a fines de 2019. Desde entonces, el TOF 7, integrado por los jueces Germán Castelli, Enrique Méndez Signori y Fernando Canero, reciben planteos de las defensas que luego son revisados por las cámaras de apelaciones superiores. Hay que recordar que Castelli no es juez titular en este tribunal, llegó por un traslado, lo judicializó, y pese a que sigue en su cargo podría perderlo.
Este planteo realizada por el abogado de Cristina Kirchner fue rechazado por dos de los tres camaristas de la Cámara Federal de Casación Penal, Diego Barroetaveña y Daniel Antonio Petrone. Votó en disidencia la jueza Ana María Figueroa, expresaron a Tiempo Judicial fuentes con acceso al expediente.
Los argumentos del rechazo fueron meramente técnicos y es uno más de los recursos presentados por las defensas de los procesados en el expediente de los “cuadernos de la corrupción”.
Ambos jueces explicaron que se rechazaba el planteo porque “la parte recurrente no logra refutar de forma adecuada en su presentación directa la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que se advierte como objeción al recurso de casación intentado".
La jueza Figueroa entendió que “si bien la decisión recurrida no constituye una resolución definitiva en sentido estricto, desde que no pone fin al pleito, ni hace imposible la prosecución ulterior, en casos excepcionales resulta equiparable a tal, en tanto ocasiona un grave daño de imposible o tardía reparación ulterior que requiere tutela judicial inmediata, conforme jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
El expediente tiene acusada a Cristina Kirchner por 27 hechos de coima y como jefa de una asociación ilícita y ya fue enviado al Tribunal Oral Federal 7 a la espera de que se fije la fecha de inicio del proceso.
Pese al rechazo de la queja, Beraldi presentará en los próximos días un recurso extraordinario ante Casación y si es rechazado irá directamente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para pedir su sobreseimiento en una causa que debe definir el destino del juicio oral.
Estos tres integrantes de la Sala 1 de Casación Penal serán claves este año porque deberán definir el futuro de las causas “Dólar Futuro”, “Hotesur-Los Sauces” y “Memorándum con Irán”. En las tres la ex presidenta fue sobreseída por los tribunales orales pero esa decisión fue recurrida por la Cámara Federal, es decir, por el tribunal superior a los juzgados, pero inferior a la Cámara Federal de Casación Penal, que tendría la última palabra.
Causa Cuadernos
Las últimas novedades de la causa fueron en agosto del año pasado cuando el juez Julián Ercolini dictó el sobreseimiento de tres empresarios pero procesó al ex funcionario Roberto Baratta, hombre clave de este expediente en el cual también se investigan hechos de corrupción.
Los sobreseimientos dictados por Ercolini beneficiaron al CEO de Techint, Paolo Rocca; al director de la compañía Luis Betnaza y al supuesto encargado de entregar el dinero Héctor Zabaleta.
En relación a la responsabilidad de Baratta procesado dijo que "la ausencia de responsabilidad en los sucesos de los empresarios a los cuales se les atribuyó la entrega del dinero -la cual tuvo como origen la exigencia del funcionario ante una situación de emergencia-, no obsta a que la recepción de dinero por parte del funcionario público implicado resulte ser una conducta que se subsume directamente bajo el tipo penal analizado".
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