La justicia de Rio Negro autorizó a un pre adolescente de 13 años a cambiar su identidad de género. Para el juez el pedido fue “categórico y determinante” en su deseo de obtener el cambio registral aunque en la causa sólo contaba con el apoyo de su padre puesto que su madre no estaba de acuerdo con su decisión.

La sentencia fue dictada por el juzgado de Familia de Cipolletti y se ordenó la rectificación registral de la partida de nacimiento con el cambio de nombre y de género del adolescente. Según explicaron desde el Poder Judicial provincial el joven contó con el acompañamiento de un abogado propio, además del asesoramiento de la defensoría de menores.

Otro punto que se dio en el expediente fue que se llegó a esta instancia por la  intervención de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia provincial que en un primer momento adoptó una medida de protección de derechos y después acompañó al chico en el proceso iniciado por su deseo de cambiar la identidad.

En el fallo el magistrado que intervino explicó que la Ley nacional 26.743 establece el derecho a la identidad de género de las personas entendiendo por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo.

Un punto de la ley es que en el caso de los menores de edad se requiere consentimiento de los o las progenitoras, algo que el joven rionegrino tenia a medias puesto que su padre respetaba su decisión pero su madre no lo aceptó. El caso llegó a la justicia por "vía sumarísima" para que se resuelva “teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes".

Hubo una audiencia con el juez de Familia y con la defensora de menores y luego magistrado indicó que el joven fue “categórico y determinante”. Ratificó su interés y deseo de obtener el cambio registral solicitado y que su decisión es el resultado de un proceso meditado de construcción de su identidad autopercibida. El chico contó con el asesoramiento de un profesional del Ministerio Público que actuó bajo la figura del “abogado del niño”.

"El eje central de la identidad de género gira en torno a la vivencia personal del género tal como cada persona lo siente y vive internamente y que el derecho a la identidad de género de niñas, niños y adolescentes impone a las juezas y los jueces el deber de tener en cuenta su interés superior", explicó el magistrado en la sentencia recordando que no sólo establece el derecho de cada niña o niño de expresar su opinión libremente, sino también el derecho de que esas opiniones se tengan debidamente en cuenta, en función de su edad y madurez.

"No basta con escuchar, las opiniones tienen que tomarse en consideración seriamente a partir de que el niño sea capaz de formarse un juicio propio, lo que requiere que las opiniones sean evaluadas mediante un examen caso por caso", dijo para luego ordenar el cambio solicitado.