Por esto, Tiempo Judicial entrevistó a la licenciada en psicología Paula Sánchez Ayala, quien se desempeña como perito de oficio y de parte en la Justicia nacional. También es supervisora ad hoc del Servicio de Medicina Forense dependiente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, profesora de posgrado en la Universidad del Salvador y profesora en la Universidad del Museo Social Argentino.
Ayala contó cómo son las pericias psicológicas de las víctimas de abuso y cómo hacen las y los profesionales para evaluar todos esos aspectos cuando existe la posibilidad de mentir y simular un trauma.
“Soy psicóloga y me especializo en la evaluación psicológica que se realiza en la práctica forense. Hace casi 20 años que me desempeño como perito de oficio y, también, trabajo como perito de parte en causas penales”, se presentó la entrevistada. Y sumó: “Hace 25 años que dicto clases en la universidad, en materias relacionadas con la evaluación psicológica y la psicología jurídica. Además, trabajo en el Sistema Federal de Búsqueda de Personas Extraviadas y Desaparecidas (SIFEBU) en el Ministerio de Seguridad de la Nación. Me apasiona el entrecruzamiento entre la psicología y el derecho”.
La profesional especificó que si bien con “un informe pericial psicológico no se puede demostrar la culpabilidad o inocencia” de un/a acusado/a, sí es posible detectar cuando alguien simula un trauma que en realidad no sucedió.
“Existen varios observables conductuales y también en los instrumentos de evaluación y diagnóstico psicológico que permiten al psicólogo descartar simulación de patología o exageración de algún malestar psicológico”, explicó Ayala, quien analizó el doble juicio que padecen los acusados de un delito, como Darthés, quienes son juzgados por el aparato social previo a tener una condena firme por parte de la Justicia.
En casos donde hubo violencia de género, los procesos judiciales se embarran por la falta de perspectiva de algunos/as magistrados/as para tratarlo y, por ende, surgen factores como la “condena social”, el rol de los medios de comunicación, la influencia de organizaciones sociales, entre otros elementos, que la psicóloga analizó en diálogo con este medio.
-¿Qué son las pericias psicológicas y cuál es su importancia para resolver un caso judicial?
La pericia psicológica es una evaluación que realizamos los psicólogos del funcionamiento psíquico o mental de una persona. A veces se evalúa a la víctima de un delito y en otras oportunidades a la persona acusada de cometer un acto delictivo. El examen psicológico suele realizarse a través de entrevistas y de la aplicación de instrumentos de evaluación y diagnóstico psicológico. En el caso de las pericias que se realizan en el fuero criminal y correccional, los peritos de parte están presentes durante el peritaje y luego estos deliberan con el perito oficial (quien lleva a cabo el acto procesal), puede surgir un dictamen único o diversos informes cuando hay aclaraciones o disidencias entre los peritos de parte y el perito oficial.
-¿Qué buscan en la evaluación psicológica?
Habitualmente, indicadores de trauma, de alteraciones psicopatológicas, características estructurales o del funcionamiento habitual del psiquismo y especificidades que pueden guardar relación con algunos comportamientos (ej: agresividad, impulsividad) o trastornos reactivos (ej: estrés postraumático).
-¿Cómo son las pericias psicológicas de las víctimas de abuso?
Las evaluaciones psicológicas en el caso de niños, niñas y adolescentes siempre se adecúan a las características evolutivas y psicológicas de quien examinamos. Se complementan con información básica sobre la historia vital del menor de edad y tiende a pesquisar la aparición de indicadores de traumas psicosexuales y de todo otro rasgo o característica que de acuerdo con el caso en estudio, la autoridad judicial requiera conocer para administrar justicia.
La misma adecuación se considera en el caso en que quienes sean evaluados sean jóvenes, adultos y/o gerontes. Los aspectos por examinar estarán determinados por lo que el juez o el fiscal requieran conocer de la querella y/o de la defensa.
La evaluación psicológica en el caso de niños pequeños (hasta 5 o 6 años) suele darse en encuentros breves (de 20 a 30 minutos) siendo posible citar al niño para un segundo encuentro, aunque esto dependerá -entre otros factores-, de la disposición a regresar y de que el contexto de la evaluación no genere malestar psicológico.
-¿Cómo hacen los profesionales para realizar las pericias psicológicas cuando existe la posibilidad de la simulación o mentira?
Existen varios observables conductuales y también en los instrumentos de evaluación y diagnóstico psicológico que permiten al psicólogo descartar simulación de patología o exageración de algún malestar psicológico. En cuanto a la mentira o la credibilidad, el perito psicólogo no tiene como función creer o no, debe basar su opinión en sus hallazgos científicos.
-¿Cómo es la práctica forense para profesionales de la psicología?
Ardua, apasionante. El proceso penal, en particular, es como un rompecabezas cuyas piezas son las pruebas y, a medida que se van incorporando, algo o mucho de la “verdad” de lo ocurrido va surgiendo y, desde la lógica, el caso va cerrando, creando (o no) convicción en el juzgador. La práctica forense, desde la perspectiva del psicólogo como auxiliar de justicia es una pieza que la mayor parte de las veces encastra en la imagen final que resulta de esa búsqueda por conocer la verdad.
-¿Está de acuerdo con la utilización de Cámara Gesell para casos de abuso a menores?
En el caso de las declaraciones testimoniales sobre actos contra la integridad sexual de la persona, como en las violaciones, el abuso sexual infantil, la trata de personas con fines de explotación sexual, la pornografía infantil, entiendo que la persona puede encontrar un contexto más contenedor, un espacio en el que pueda establecer un mínimo grado de confianza para exponer un relato, a veces, extremadamente doloroso y humillante para la propia persona que denuncia. No sería lo mismo que un niño se sentara en el despacho frente a un magistrado y que deba declarar ante abogados de parte, escribientes. Sería potencialmente revictimizante.
En la posibilidad en que la persona declarante se quiebre emocionalmente, se angustiara, no contaría con la intimidad y la cercanía de un profesional de la salud que pudiera escuchar sin juzgamientos, empatizar, comprender, contener e interrumpir la declaración si fuera necesario. Y, principalmente, la cámara Gesell se desarrolla siguiendo una intervención protocolizada, con estándares internacionales sobre la forma en que se puede realizar preguntas que permitan obtener un testimonio o relato sobre lo denunciado. Y el hecho de que su diseño permita que la entrevista sea videograbada garantiza que quien declara no tenga contacto con la parte denunciada y el resto de los que intervienen en ese acto procesal (representantes del Ministerio Público Fiscal, Defensoría de menores, abogados de parte, peritos) y que no deba reiterarse esa declaración en otras instancias del proceso.
En particular, en el caso de niños, niñas y adolescentes, la Cámara Gesell facilita que puedan hacer oír su propia versión sobre los hechos, en un espacio y contexto cuidado en el que se tiende a evitar la victimización secundaria, al buscar la verdad en el proceso penal.
De todos modos, no hacemos el trabajo del juez, sino que operamos como auxiliares de justicia que, en este tipo de situaciones, para obtener un testimonio que puede resultar de gran utilidad para la investigación del delito.
-¿Cómo suele ser el trato de la Justicia con las víctimas de abuso sexual?
En líneas generales, las personas que realizan denuncias por ser víctimas de abuso sexual reciben un trato contenedor, a veces protector, respetuoso y empático, casi siempre los actores judiciales mantienen una distancia interpersonal óptima para no salirse de rol. Y hago la distinción entre persona denunciante y víctima, que resultan totalmente distintas. Víctima es la persona que sufre una acción ofensiva -por parte de otro, experimentada desde una posición de objeto pasivo. No toda persona que denuncia es víctima.
-¿Cuáles son los mayores desafíos de tu trabajo?
El trabajo suele darse en contextos de sufrimiento, relativo a temas duros, crudos, dolorosos, a veces repugnantes. El desafío mayor es mantener una posición neutral y objetiva y, principalmente, alcanzar a expresar nuestros conocimientos con claridad y fundamento para aportar en la búsqueda de la justicia.
-¿Cuál es tu opinión sobre el caso Fardín/Darthés?
En nuestro país rige el principio jurídico sobre la presunción de inocencia de la persona imputada, hasta que se demuestre su responsabilidad en el hecho. Sin embargo, es inevitable advertir que cuando surgen denuncias contra personas conocidas (actores, políticos, cantantes, jugadores de futbol, entre otros) la sociedad tiende a juzgar (sin pruebas) a la persona acusada dando paso a la “condena social”.
El efecto más temido de la condena social es el estigma que recae sobre la persona imputada, mucho antes de que sea sometida al proceso de investigación penal. Esa idea, concepto, valoración o calificación será una marca indeleble que acompañará a la persona acusada, aun cuando ésta resulte absuelta.
Podríamos pensar en una situación similar que se da cuando la gente “hace justicia por mano propia”, no porque la justicia sea inoperante, sino porque tras conocer un presunto delito, colectivamente se determina la culpabilidad de quien debería ser un acusado/sospechoso de cometer un acto ilícito. Castiga antes de que la justicia logre reunir las pruebas para condenarlo ajustándose a derecho.
Es la gente, es el pueblo, son los colectivos representantes de algunos grupos sociales quienes ejercen esta acción. También es, muchas veces, la prensa, que presenta la noticia de tal forma que deja ninguna incertidumbre sobre la culpabilidad de la persona acusada. Y las personas no solo ejercen estas acciones en vivo y en directo, sino que utilizan las redes sociales y sus efectos viralizantes para replicar el efecto en el escrache. La persona imputada será juzgada, entonces, dos veces: primero por sus pares sociales y luego por el aparato de la justicia. Y en algunos casos, será doblemente condenado.
Agregaría que la ruptura de ciertos paradigmas y algunos movimientos sociales se suman en estas situaciones ejerciendo una fuerte presión sobre la opinión pública, amén de la fuerza que ciertos grupos políticos pueden encontrar en esos “colectivos”, lo que luego se advertirá en las encuestas previas a las votaciones. Estos grupos han despertado amores y odios, adhesiones y rechazos, polémica y, otra vez, una grieta social.
Casos mediáticos como el de Fardín – Darthés obligan a los profesionales intervinientes a mantener estrictamente su imparcialidad y objetividad en la causa y no por fuera. Son las pruebas aportadas por las partes en litigio las que logren configurar cierta convicción en el juzgador, ya sea de la culpabilidad o la inocencia del imputado.
-¿Qué tipos de pruebas de un abuso sexual pueden gestarse tras peritajes psicológicos?
Entre los diferentes tipos de prueba, la pericia psiquiátrica y la psicológica también pueden aportar, en la investigación penal preparatoria, evidencias directas y/o indirectas sobre la personalidad de la víctima y los posibles efectos traumáticos del hecho denunciado, así como también sobre la personalidad del procesado y la posible compatibilidad de sus rasgos constitutivos con el hecho que se le imputa. Sin embargo, resulta insoslayable aclarar que en un informe pericial psicológico no se puede demostrar la culpabilidad o inocencia.
Tampoco resulta posible que la psicología dé respuesta, con fundamento científico, sobre la autoría de un hecho; es decir, si en el examen psicológico de la persona que denunció haber sido víctima de un delito contra su integridad sexual, se advierten indicadores de la existencia de un trauma psíquico de índole sexual, ese hallazgo, por sí mismo, no permite afirmar nada sobre quién o quiénes serían los autores del hecho, ni cuándo se habrían producido tales actos. Retomando la metáfora del rompecabezas, las pericias psicológicas aportan algunas piezas y será el juzgador quien determine si estas encastran adecuadamente con el resto de las evidencias aportadas en la causa. Sin dudas, es un aporte parcial al complejo trabajo de integración y encastre de todas las piezas con las que cuenta el juzgador para logar una sentencia justa.
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