Un tribunal cordobés ordenó que un niño sea inscripto en un establecimiento educativo cerca de donde vive su madre, la localidad de Villa María, y no en la ciudad de Córdoba. El padre del niño tiene una orden de restricción y vive en la capital provincial lo que para los jueces resulta "incompatible con las medidas de restricción de contacto y de comunicación dispuestas".
La decisión fue tomada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Contencioso Administrativo de la ciudad de Villa María, que con las firmas de Alberto Ramiro Domenech y Augusto Gabriel Cammisa, ordenó reinscribir y escolarizar al niño en una escuela más próximo al domicilio de su madre.
"El mantenimiento de la escolarización en la ciudad de Córdoba era incompatible con aquella restricción de contacto y comunicación con el padre, domiciliado en la ciudad de Córdoba", explicaron en la sentencia los jueces que también destacaron que encuadra en las medidas de protección previstas por el artículo 21 de la Ley n.° 9283 de Violencia Familiar, tendientes a proteger la vida, la libertad y la seguridad personal de las víctimas.
El pedido de la madre habia sido denegado primero pero ahora la cámara lo revocó valorando que la madre era víctima de violencia por parte de su ex pareja, quien también la ejercía sobre el niño con el propósito de dañarla indirectamente.
Los magistrados explicaron que "debe haber juzgamiento con perspectiva de género, que contemple especialmente su situación para arribar a una solución que remedie la asimetría que puede afectarle".
"Cuando en los procesos judiciales están involucradas personas en condición de vulnerabilidad, debe haber un rol activo de los tribunales para brindarles una protección especial que remedie su situación desventajada, y garantice las condiciones de acceso efectivo a la justicia", recalcaron.
También destacaron que la actuación del Fuero de Violencia Familiar y de Género debe ser amplia y adecuada para prevenir, desactivar, sancionar y erradicar las situaciones de violencia. Y recordó que las decisiones de estos juzgados tiene “preeminencia” por sobre las de los juzgados de Familia, según artículo 38 de la Ley n.º 9283.
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