El procurador fiscal Víctor Abramovich expuso en la audiencia pública realizada por la Corte Suprema de Justicia en el caso “Denegri, Natalia Ruth c/ Google INC s/Derechos personalísimos: Acciones relacionadas” y ratificó el contenido del dictamen que en diciembre del año pasado había presentado en la causa.
La causa llegó al Máximo Tribunal de Justicia tras la resolución de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó una sentencia donde se había dispuesto a pedido de la defensa de Natalia Denegri que “Google Inc.” suprimiera toda vinculación de sus buscadores, tanto de Google como de Youtube, de las palabras “Natalia Denegri”, “Natalia Ruth Denegri” o “Natalia Denegri caso Cóppola” y cualquier imagen o video donde se exhiban “eventuales escenas que pudo haber protagonizado la peticionaria cuyo contenido pueda mostrar agresiones verbales o físicas, insultos, discusiones en tono elevado, escenas de canto y/o baile, así como también videos de posibles reportajes televisivos en los que la actora hubiera brindado información de su vida privada”.
Desde la defensa de Denegri, a cargo de los abogados Martín Leguizamón y Fernando Burlando, debían individualizar las URLs que violen la normativa y que eventualmente “Google Inc.” haya “omitido desindexar, con el objetivo de adoptar también la medida que corresponda”. El gigante de internet presentó un recurso extraordinario ante la Corte.
En la audiencia pública del jueves y viernes pasado en la Corte Suprema, el procurador fiscal explicó que los buscadores de Internet tienen la capacidad de elaborar perfiles y que en todo el mundo se discuten marcos regulatorios para los servicios de búsqueda citando el precedente Belén Rodríguez de 2014, donde la Corte Suprema fijó un marco jurídico para la protección de derechos fundamentales.
Para el procurador fiscal Abramovich, el caso Denegri debe ser encuadrado en el marco de las garantías constitucionales que amparan la libertad de expresión adaptadas al entorno digital porque los servicios que brindan los motores de búsqueda, además de su interés económico, cumplen una función social y que configuran una actividad “que está íntimamente relacionada a la libertad de expresión en Internet”.
Abramovich explicó que al inhibir ciertos resultados en los buscadores se interrumpe el proceso comunicativo, ya que la búsqueda del contenido se convierte en algo muy difícil. Sostuvo que constituye información de interés público todos los aspectos vinculados a la cobertura del caso Cóppola e incluye todas las aristas.
Citando a la Corte Suprema, el fiscal dijo que “existe un derecho de los usuarios de Internet de buscar y acceder a la información y que ese derecho es más intenso cuando involucra información pública”. Y consideró que las medidas de bloquear vínculos y desindexar ciertos contenidos vedan el acceso informativo y que este tipo de “medidas extremas” constituyen severas restricciones de la libertad de expresión, incluso cuando el contenido hubiera estado disponible mucho tiempo. La medida extrema la tomó la cámara civil y el fiscal ante la Corte no coincide.
“La Cámara reconoce que no existe una afectación a la privacidad porque la actora se expuso pero plantea una afectación al derecho a la reputación y es problemático ese análisis”, mencionó el procurador fiscal. Y agregó que las personas públicas tienen un derecho a su reputación pero que también tienen un “umbral más alto” de tolerancia respecto de lo que pueda decirse de ellas, además de que tienen la posibilidad de acudir a los medios para rebatir lo que se diga.
En línea con lo que había expresado en el dictamen de la causa que lo expuso el pasado viernes en la audiencia, Abramovich consideró que la Cámara Civil se equivocó en el análisis que hizo sobre el interés público de la información y que se pretende deslindar ciertos contenidos periodísticos por una falta de “calidad artística” o por carecer de valor informativo.
“La calidad periodística es una variable subjetiva y difícil de controlar desde el Poder Judicial”, explicó Abramovich y sostuvo que también fue un error considerar que el paso del tiempo “apaga” el interés público. “Puede que apague un interés periodístico pero eso no determina el interés público”, señaló.
Interés público y libertad de expresión
El otro elemento que mencionó Abramovich en su exposición es la condición de persona pública de Denegri, ya que lo era en ese momento y lo sigue siendo ahora. Reiteró que la desindexación de contenidos y el bloqueo de enlaces equivale a interrumpir el proceso comunicativo y citó el caso “Paquez” de la Corte Suprema donde se establece que estas restricciones a la circulación de información solo pueden tomarse en casos absolutamente excepcionales.
Analizó luego el fallo de la Cámara y recordó que allí se hizo foco en un caso donde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en 2014 discutió el bloqueo de información sobre una persona relativa a una subasta inmobiliaria vinculada a un embargo por deudas. Sostuvo que en ese caso en particular la discusión se encuadraba en un régimen de protección de datos personales y que en este expediente no se planteó esa temática. Aclaró también que se trataba de una persona no pública.
“La calidad periodística es una variable subjetiva y difícil de controlar desde el Poder Judicial”, explicó Abramovich y sostuvo que también fue un error considerar que el paso del tiempo “apaga” el interés público. “Puede que apague un interés periodístico pero eso no determina el interés público”, dijo.
En el final de su exposición, citó al jurista estadounidense Robert Post donde señaló que Internet es el lugar de discusión pública y que los servidores de búsqueda cumplen una función esencial en esta esfera pública virtual, además del interés económico.
“Para que el discurso público pueda contribuir al ejercicio democrático debe respetar pautas mínimas de civilidad pero al imponer reglas de civilidad se corre el riesgo de obstaculizar el debate público y la libertad de expresión”, concluyó el procurador Abramovich.
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