El pasado 23 de marzo se conocieron los fundamentos de la sentencia en la que se condenó a penas de 8 y 9 años de prisión por torturas a cinco agentes del Servicio Penitenciario Federal (SPF). Los hechos ocurrieron en 2007 y el caso llego a la Corte IDH que en 2013 dicto sentencia contra la Argentina.

El 9 de diciembre de 2007, después de una discusión entre detenidos en el Complejo Penitenciario Federal N° 1, un grupo de agentes del servicio ingresó, encapuchados y sin identificación, al lugar donde estaban los detenidos y comenzaron a golpearlos con los palos, tras lo cual los esposaron y los llevaron a una leonera ubicada frente a la jefatura de turno del módulo.

Una vez allí, los tiraron al piso, les colocaron esposas y les sacaron las zapatillas estando boca abajo. Luego, los golpearon repetidamente con palos y patadas, fundamentalmente en sus espaldas y en las plantas de los pies y tobillos. La causa se inició en la justicia Federal de Lomas de Zamora. La Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) aportó informes médicos y fotografías que documentaban las lesiones que presentaban los internos.

Finalmente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata condenó a los cinco agentes a penas de prisión por el delito de imposición de torturas (nueve años en el caso de los dos primeros, ocho años en los de los tres restantes) e inhabilitación absoluta y perpetua, ordenando también las inmediatas detenciones de los cinco condenados.

Además de haberse dictado las condenas de todos los agentes imputados, el tribunal reconoció que la tortura es una práctica sistemática y generalizada en las cárceles federales del país. “La singular coyuntura materializada en el sub examine presenta serios puntos de encuentro con las ya aludidas apreciaciones efectuadas por el Comité contra la tortura, tales como: enquistamiento de los malos tratos en la estructura penitenciaria; torturas infligidas en las plantas de los pies de los internos; la existencia de castigos encubiertos; impunidad imperante debido a las deficientes investigaciones judiciales resulta por demás ilustrativo en la especie que los hechos datan del fines del año 2007 y la causa fue archivada, reiniciándose la pesquisa a partir del pronunciamiento de la Corte IDH".

También mencionan el "apego de la judicatura a la versión de los acontecimientos ofrecida por el personal penitenciario; la errónea calificación de los hechos en figuras típicas más benignas y la resistencia de las víctimas y los testigos para denunciar los hechos por el temor a represalias, ante la falta de un mecanismo que permita ofrecerles protección, particularmente si se encuentran en detención recuérdese que, en el caso, las víctimas decidieron no formalizar la denuncia precisamente por temor a represalias", dicen los fundamentos de la sentencia.

La intervención de la Corte IDH

En mayo de 2013 la Corte IDH declaró la responsabilidad del Estado argentino por las violaciones de derechos humanos cometidas al haber impuesto penas de privación perpetua de la libertad a C.N y L.M por delitos cometidos durante su infancia. condenándolo también por la violación al derecho a la integridad física de estos dos jóvenes y por haber incumplido su obligación de investigar eficazmente este mismo caso en el que ahora se ha emitido sentencia.

“El Estado descargó en las presuntas víctimas su obligación de investigar, pese a que dicha obligación no puede depender de la iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios", decía la sentencia del tribunal internacional.

El 4 de julio de 2018, el mismo Tribunal Oral Federal Nº 1 había condenado a R.O.C, S.H.G y P.A.J, absolviendo a J.E.P y V.S. Además, para los tres condenados había fijado penas de prisión por debajo del mínimo del tipo penal de torturas, aplicando una interpretación de una previsión del Estatuto de la Corte Penal Internacional. El 10 de junio de 2019, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal anuló aquella sentencia en cuanto al monto de las penas en las condenas y también las absoluciones. Ahora llegó la nueva sentencia.