La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires realizó el sorteo para integrar las salas de juicio político. Se trata de una composición que regirá por los próximos dos años y que deberá actuar ante un eventual juicio político contra el jefe de gobierno o vice, los ministros del ejecutivo local; y los integrantes del Consejo de la Magistratura,  el TSJ porteño y demás integrantes jerárquicos del Poder Judicial.

El año pasado, tres jueces fueron denunciados por mal desempeño y su jury fue archivado de forma express. Ellos son Marcelo López Alfonsín, Laura Alejandra Perugini y Nieves Machiavelli, integrantes de la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la ciudad tras el conflicto entre el gobierno nacional y porteño por las clases presenciales en medio de las medidas tomadas por la pandemia de Covid-19.

Según lo establece la Constitución de la Ciudad, cada dos años y en su primera sesión, el órgano por sorteo integra una sala acusadora y una sala de juzgamiento. La primera integrada por el 25 % de los legisladores, y la segunda, por el 75 % restante.

Ello “respetando la proporcionalidad de los partidos o alianzas”. Entonces, la sala acusadora está integrada por 45 legisladores y legisladoras, mientras que la sala juzgadora, para un eventual juicio político, está integrada por 15.

Cada sala es presidida por legislador o legisladora elegido por mayoría simple entre sus miembros. “Cuando el juicio político sea contra el Gobernador o el Vicegobernador, la sala de juzgamiento es presidida por el presidente del Tribunal Superior", dice la Constitución porteña.

La Legislatura puede destituir por juicio político por “mal desempeño o comisión de delito en el ejercicio de sus funciones o comisión de delitos comunes, al Gobernador, al Vicegobernador o a quienes los reemplacen; a los ministros del Poder Ejecutivo, a los miembros del Tribunal Superior de Justicia; del Consejo de la Magistratura; al Fiscal General; al Defensor General; al Asesor General de Incapaces; al Defensor del Pueblo y a los demás funcionarios que esta Constitución establece", establece la ley.

La sala acusadora es la que debe conformar una comisión investigadora para que analice las denuncias que se presenten, garantice la defensa del imputado y dictamine con el voto del pleno de la sala, que debe sumar al menos dos tercios para suspender al funcionario sospechado y solicitar su juicio político.

Después, el proceso pasa a la sala juzgadora que toma el caso y tras escuchar acusación y defensa dicta sentencia por mayoría de dos tercios, pudiendo destituir e inhibir para el desempeño de cargos públicos como únicas sanciones.