En 2015, una detenida en un destacamento en el Escuadrón 16, en Clorinda (Formosa), fue abusada sexualmente con acceso carnal por un gendarme jefe de guardia, y fue obligada a practicarle sexo oral. El agente había sido juzgado por el abuso sexual gravemente ultrajante reiterado en cinco oportunidades y abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal en tres hechos. También fue acusada como partícipe necesaria del hecho otra detenida en el escuadrón, quien amedrentó a la víctima para que no se opusiera a esos abusos.
Los acusados quedaron absueltos por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, una sentencia que fue ratificada por la Sala III de la Cámara Federal de Casación. La víctima fue revictimizada y silenciada con este accionar judicial, al haberse puesto el juego al momento de suscribir el fallo los estereotipos de género.
Los estereotipos son las ideas, cualidades y expectativas que la sociedad atribuye a mujeres y hombres. Son representaciones simbólicas de lo que mujeres y hombres deberían ser, sentir y hacer, ligadas al concepto y mandato de feminidad y de masculinidad.
Con frecuencia, estos estereotipos se usan para justificar la discriminación de género y pueden reforzarse con teorías tradicionales o modernas, incluso a través de leyes o de prácticas institucionales.
En toda cultura patriarcal se revictimiza o castiga a las mujeres al correrse, voluntariamente o no, del rol asociado a su género siendo esto tendiente a justificar, también, actitudes machistas y violentas por parte de los hombres ya que, con eso, cumplen con el mandato social que recae sobre ellos. Y éste se trata de un nuevo ejemplo.
Sobre esta idea se expresó también el procurador General de la Nación interino, Eduardo Casal, quien opinó que el fallo fue “construido sobre un estereotipo según el cual una mujer que fuese desenfadada en sus expresiones o comportamientos sexuales con alguna persona en particular, no podría proceder con timidez al referirse a hechos de violencia sexual de los que fue víctima”.
Según consta en el dictamen, el juez que intervino en primer término “desatendió las mencionadas pautas en cuanto puso en duda el aprovechamiento” y no tomó en cuenta la situación de vulnerabilidad de la víctima.
Desestimación de la Corte
La querella recurrió la sentencia del gendarme y la elevó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que desestimó la absolución del acusado al coincidir con la postura de la Procuración acerca de que el testimonio de la víctima no fue valorado "de manera adecuada" en línea con la normativa local e internacional en materia de género.
En sí, la Corte Suprema compartió e hizo suyo el dictamen del procurador Eduardo Casal, y dejó sin efecto la absolución dictada al agente de Gendarmería Nacional.
Casal también expuso al respecto: “Tal proceder -abiertamente opuesto al que surge de los precedentes citados- implicó, además, menospreciar lo declarado por aquélla sobre las oportunidades en que habría sido accedida carnalmente por R a pesar de que en este aspecto no existieron discrepancias -en todas sus declaraciones dijo que ocurrió tres veces-, lo que, en mi opinión, constituye una patente arbitrariedad”.
En consecuencia, mencionó que “no han sido examinadas las pruebas de la causa bajo las pautas específicas” que rigen para este tipo de casos y recordó el compromiso de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer plasmado en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, más conocida como Convención de Belém do Pará.
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