La Corte de Justicia de Salta confirmó una sentencia que ordenó indemnizar a un hombre que mientras estuvo preso sufrió la amputación de un dedo mientras trabajaba en el taller de carpintería de la unidad en la que se encontraba detenido. Para los magistrados y la magistrada del tribunal provincial "son las autoridades quienes ejercen un fuerte control y dominio sobre las personas que están sujetas a su custodia".
El hombre se encontraba detenido en Cárcel Penitenciaría de Villa Las Rosas dependiente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta (S.P.P.S.) . En diciembre de 2009, en ocasión de estar trabajando en el taller de carpintería y mientras manipulaba una máquina “tupí”, sufrió un accidente y le debieron amputar el dedo índice de la mano derecha.
La provincia al presentarse en la causa sostuvo que los daños sufridos por el hombre "fueron producto de su propia negligencia" y por eso "se ha producido la interrupción del nexo causal entre el hecho dañoso y la responsabilidad de la Provincia". Además agregó que "no ha sido demostrada la falta de provisión de elementos de seguridad, así como tampoco un mal funcionamiento de la máquina que operaba".
Sin embargo, según consta en el expediente, "la Provincia no demostró tener contrato con alguna A.R.T. para la cobertura de infortunios de los internos". Dato que para la Corte provincial resulta importante ya que "es obligación del Servicio Penitenciario garantizar a los internos el derecho a la vida y a la integridad personal, y ello es así pues quien se encuentra privado de su libertad tiene derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal".
Los jueces Horacio Aguilar, Adriana Rodríguez Faraldo y Ernesto Samsón, explicaron que "el accidente ocurrió en oportunidad en que el actor desempeñaba una actividad de trabajo carcelario ordenado por el Servicio Penitenciario" y ello se sumaron las testimoniales de integrantes del servicio que sostuvieron que a los internos se les daban "barbijos, gafas y orejeras, y que estaba previsto darles guantes de cuero, pero que no se usaban".
"Son las autoridades quienes ejercen un fuerte control y dominio sobre las personas que están sujetas a su custodia, debiendo, en consecuencia cumplir con una obligación positiva del servicio, la de adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los detenidos", concluyó el máximo tribunal provincial.
Por todo esto el tribunal confirmó el fallo de primera instancia que ordenó en 2012 la indemnización del hombre y actualizó los intereses debido a que la sentencia del tribunal se dio 10 años atrás. Además agregó una indemnización por daño moral de 20 mil pesos más.
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