Ayer, la Cámara Federal revocó una resolución de primera instancia y ordenó que se analice el cuestionamiento a la acción colectiva de la Rural. El juez Bustos Fierro había rechazado el planteo de la AFIP, negándole la apelación por lo que ente tributario fue en queja a la instancia superior. Queda en evidencia así que la puja judicial se centra entre la Sociedad Rural y la AFIP.

El 21 de febrero de 2022, la Sociedad Rural Argentina (SRA), presentó en la Justicia federal de Córdoba un amparo para que se declare la inconstitucionalidad del cobro de retenciones. En juego están miles de millones de dólares en recaudación. En 2021 el Estado nacional recuperó en concepto de retenciones 9 mil millones de u$s.

En una resolución firmada ayer, la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba hizo lugar al recurso de queja que los abogados de la AFIP elevaron la semana pasada y ordenó al juez Federal Ricardo Bustos Fierro que habilite la apelación del organismo a una resolución previa del propio magistrado, que admitía a la Sociedad Rural Argentina como titular de la acción colectiva en el amparo contra el cobro de retenciones a la exportación de productos agropecuarios radicado en el Juzgado Federal Nº1.

Los camaristas Liliana Navarro y Abel Sánchez Torres, adujeron que el Bustos Fierro estaba afectando el derecho a la defensa de la AFIP al negarle la instancia de apelación.

En el voto de Navarro, al que adhiere Sánchez Torres, se fundamenta también que la admisibilidad de la acción colectiva debe determinarse en el comienzo del proceso y por lo tanto entendió que es el momento indicado para su tratamiento.

En otro párrafo de la sentencia, Navarro afirma que la inapelabilidad del punto 5° de la Reglamentación de Actuación en Procesos Colectivos hace referencia “exclusivamente a la resolución que ordena la inscripción del proceso en el Registro, no siendo extensiva esta regla a las cuestiones sobre legitimación activa”, como había afirmado Bustos Fierro en favor de la Rural.

Anteriormente, Bustos Fierro se había expedido en favor de la admisibilidad del amparo, resolución contra la cual la AFIP interpuso el recurso de apelación, que fue denegado el pasado 9 de mayo, en base al artículo 15° de la Ley de Amparo 16986.

Ahora Bustos Fierro debe resolver sobre la cuestión de fondo planteada por AFIP.

Cabe señalar que otro juez de Córdoba, el titular del juzgado Federal de Río Cuarto Carlos Ochoa, le denegó a la Rural de dicha localidad un planteo similar. En este caso, Ochoa consideró que la Sociedad Rural no cumple los requisitos de “legitimación activa” para tramitar el caso como proceso colectivo, dado que no la entidad agropecuaria no expresa intereses homogéneos individuales para sustentar el reclamo judicial, en línea con lo que argumenta AFIP.

El tratamiento del amparo se complica para las huestes rurales porque un juzgado de CABA, el Contencioso Administrativo Federal N°1 a cargo de Enrique Alonso Regueira, resolvió hacer lugar a la inhibitoria planteada por los abogados de la AFIP, entendiendo que lo que está en cuestionamiento en el amparo presentado en Córdoba son “actos emanados de autoridades públicas con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos efectos no se circunscriben a una jurisdicción específica, sino que éstos se producen respecto de la totalidad del territorio nacional”.

Y sostuvo que “lo atinente a la revisión en sede contenciosa de actos administrativos adoptados por autoridades nacionales, debe tramitar ante los tribunales del lugar de la autoridad de la que emanan”.  

Queda en evidencia así que la puja judicial se centra entre la Sociedad Rural y la AFIP. En juego están miles de millones de dólares en recaudación. En 2021 el Estado nacional recuperó en concepto de retenciones 9 mil millones de u$s.