La empresa de salud OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios), según informaron fuentes judiciales, deberá reafiliar a una mujer trans, a la que le había cobrado un 800% por ciento de aumento bajo el argumento de "prexistencia titular" por su condición de trans y no haber anticipado los tratamientos médicos que quería realizarse.
En el fallo del Juzgado Civil y Comercial Federal 7 estableció que la demandante fue afiliada y en ese momento no se le avisó o anticipó de ninguna cuota diferencial. Además, confirmaron, su “estado de salud es bueno y no cuenta con ninguna enfermedad preexistente”.
Según la denunciante, llamada Quimey Ramos, fue el 4 de agosto de 2021 cuando eligió y contrató a la empresa de salud OSDE. Cumplió con los pasos requeridos por la organización y entregó la documentación solicitada, más la declaración jurada de salud correspondiente.
Fue el 21 de febrero cuando recibió una carta documento en la que la prepaga informó: “Del análisis comparativo que realizó nuestra gerencia médica advertimos una sustancial diferencia que nos lleva a la creencia que ha existido por su parte una voluntaria actitud de reticencia y ocultamiento de esa verdadera situación de salud”.
Luego, se le envió un mail con los detalles. La tarifa diferencial sumaba al precio acordado un valor de $67.662, por “preexistencia titular”, lo que hizo que la cifra final llegue a $76.605 por mes, un aumento de más del 800%.
Ante su consulta telefónica a la empresa, la cual fue negativa, envió una carta documento en la que solicitó la reafiliación y las explicaciones correspondientes, y fue contestada en marzo por el mismo medio y con una negativa, pero tampoco se le dieron explicaciones.
En tanto, la empresa de salud dijo que la demandante se había afiliado en el Plan Binario 2-210, y cuando completó el formulario y declaración no especificó que es una mujer trans ni tampoco las cirugías que pretendía realizar.
En febrero, Ramos, solicitó que la autorice a realizarse una cirugía de feminización facial. La empresa, según trascendió, consideró que “solicitó dicha cirugía a los 6 meses de encontrarse afiliada a OSDE. Falseó alevosamente la declaración jurada de salud al contestar el punto 14 en el que se pregunta si tiene planeado realizar algún tratamiento, práctica o intervención en los próximos seis meses”. La demandante negó haber falsificado su declaración.
La justicia, en el fallo, explicó que “las empresas de medicina prepaga sólo pueden rescindir el contrato con el usuario cuando incurra, como mínimo, en la falta de pago de tres cuotas consecutivas o cuando haya falseado la declaración jurada”, y resaltó que “no se encontraría demostrada la mala fe de la parte actora al subscribir la misma”.
En esa línea, el juzgado hizo lugar a la medida y ordenó a OSDE que “arbitre los medios necesarios para mantener o, en su caso, reafiliar a la Sra. Quimey Sol Ramos, como beneficiaria de los servicios de salud prestados por esa entidad, en el mismo plan NEO2-210 y con las mismas condiciones que contaba hasta el momento de su rescisión, sin tener que abonar monto alguno por preexistencia”.
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