La Justicia Federal de Zapala, provincia de Neuquén, consideró que es “competencia originaria” de la Corte Suprema un pedido de una comunidad mapuche para que se prohíba al municipio de Villa Pehuenia y a la provincia a realizar obras de ningún tipo ni disponer del territorio comunitario. Ello, hasta que se cumpla una sentencia en la que el Máximo Tribunal reconoció la consulta previa a las comunidades sobre acciones en su territorio.  

Este expediente fue iniciado por el Lonko de la “Comunidad Mapuche Plácido Puel”, Raúl Alberto Puel que ante el avance provincial sobre los territorios indígenas solicitó una medida cautelar para que se ordene a la provincia y al municipio de Villa Pehuenia para que “se abstengan de llevar adelante actos administrativos y/o vías de hecho por sí” que “involucren el ingreso y/o modificación del territorio de las comunidades mapuches de la localidad de Villa Pehuenia”.

El pedido se basa en una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que en abril de 2021 ordenó se conforme mesa de diálogo para que se lleven adelante los acuerdos propiciados y se realice la consulta previa a las comunidades mapuches asentadas en el territorio. La comunidad sostiene que tanto el Poder Judicial provincial como el municipio no dieron cumplimiento a la sentencia.

“Eso sucedió hace un año pero el fallo no se cumplió”, cuenta a Tiempo Judicial Luis Virgilio Sánchez, abogado de la comunidad mapuche Plácido Puel y agrega que “la jueza se declara incompetente y envía la causa a la Corte Suprema para que ella tome y decida sobre esa medida”.

La comunidad sostiene que el municipio de Villa Pehuenia “avanza sobre el Territorio de las Comunidades, sin consulta alguna, derribando el bosque nativo, abriendo caminos y ocupando el territorio por la fuerza” lo que “constituye un grave estrago ambiental llevado adelante de manera ilícita y sin consulta”.  

La jueza federal de Zapala María Domínguez se declaró incompetente el 3 de junio pasado y explicó que le correspondía  la “competencia originaria” al máximo tribunal porque “la cuestión en debate es de contenido federal y la acción se dirige contra un estado provincial”.

Es decir, que para la jueza no sólo hay “afectación” a los derechos de las comunidades por “la no contitución de una mesa de diálogo en la que participen las comunidades mapuches” sino que “este procedimiento ha sido ordenado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa antes referida”, explica en la sentencia a la que accedió Tiempo Judicial.

“La jueza resuelve algo inédito que es la competencia originaria de la Corte para tratar esta cuestión planteada, una medida cautelar sobre la cuestión territorial de las comunidades”, dice el abogado de las comunidades y concluye: “Si la Corte confirma esto, de alguna manera, está abriendo una puerta a un reconocimiento de un estado pluricultural”.

Hay que recordar que en el fallo firmado en abril de 2021 la Corte Suprema confirmó que el gobierno neuquino vulneró los derechos indígenas. El tribunal falló a favor de la Confederación Mapuche de Neuquén y de la comunidad Catalán por la creación inconsulta del Municipio de Villa Pehuenia. Allí ordenó la puesta en marcha de una mesa de diálogo para que se adecúe el funcionamiento municipal a la normativa indígena.