En el 2012 en Argentina se ampliaron los derechos y se promulgó la ley de Identidad de Género N° 26.743, que estableció el derecho al reconocimiento de la identidad de género autopercibida, como así también su rectificación registral, al libre desarrollo personal y al trato adecuado de las personas conforme su identidad de género. La UFEM elaboró un análisis por el décimo aniversario de la Ley de Género.

Por tal motivo, la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) emitió un informe que focaliza su análisis en las sentencias condenatorias por transfemicidios, travesticidios y crímenes por prejuicio que se cometieron contra mujeres trans y travestis entre 2016 y 2019 en el país.

Dicho documento estableció marcos conceptuales y jurídicos en la materia y se indicaron criterios y estándares de actuación, investigación, análisis e interpretación para el abordaje judicial de este tipo de crímenes con una clara perspectiva de género y debida diligencia reforzada.

Según indicaron, el informe destacó que, en el actual esquema social regido por estereotipos que profundizan la exclusión y la marginación, son las mujeres trans y travestis las que pertenecen a un sector altamente vulnerabilizado, estigmatizado y criminalizado.

En esa linea, se da cuenta que, por la violencia, prejuicios y discriminación, tanto en espacios públicos como privados, el colectivo trans y travesti se ve obligado a vivir distintas formas de violencia vinculadas a una iniciación temprana en el ejercicio de la prostitución. Lo que representa un riesgo permanente por las enfermedades de transmisión sexual y la criminalización entre otros.

Sentencias

Cabe aclarar que el estudio se focalizó en las doce sentencias dictadas entre 2016 y 2021, todas específicamente son de homicidios dolosos de mujeres trans y travestis de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias de Salta, Tucumán, Santa Cruz, Jujuy, Formosa, Santa Fe, Chaco y Córdoba.

Las víctimas

Tenían en promedio 30 años cuando fueron asesinadas. Ocho, de las doce, ejercían la prostitución en condiciones de vulnerabilidad. Al menos nueve conocían a sus asesinos. Cuatro eran clientes en contexto de prostitución, otras cuatro fueron atacadas por sus parejas. Tres de las cuatro relaciones de pareja ya habían tenido antecedentes de violencia de género, tanto física como verbal y ambiental.

Mayormente los ataques se dieron de noche. Según el informe se destacó la violencia y crueldad en la ejecución e intensidad de los ataques. También, un profundo desprecio por el tratamiento de los cuerpos.

Con respecto a las sentencias, fueron dadas, en promedio, 33 meses después de los hechos. De 17 acusados, 13 recibieron como pena la prisión perpetua. Una de cada dos sentencias incluye agravantes por motivos de género, pero una de cada cuatro incluyó el agravante de odio por la identidad de género, orientación sexual o su expresión.

Además, se advirtió que la herramienta jurídica más citada, dentro de la normativa internacional, fue la Convención de Belém do Pará.

Asimismo, sobre el final del informe se dan recomendaciones y pautas de investigación en materia de crímenes contra personas que pertenezcan al colectivo LGBTI+.