El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Rosario condenó a 17 años de prisión a Mario Alfredo Marcote y a 14 años y 6 meses de prisión a Julio Héctor Fermoselle, ex integrantes del Servicio de Informaciones de la Policía de la provincia de Santa Fe, por delitos de lesa humanidad cometidos durante el terrorismo de Estado en perjuicio de cuatro militantes de la agrupación Montoneros, quienes lograron sobrevivir. Las penas estuvieron en sintonía con lo solicitado por el fiscal general Adolfo Villatte y el auxiliar fiscal Juan Patricio Murray, de la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de Rosario.

Los jueces Jorge Sebastián Gallino, Cintia Graciela Gómez y Mateo Busaniche, consideraron a Marcote coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por su carácter de funcionario público, por mediar violencia y amenazas y por su duración superior a un mes, en perjuicio de Nilda Virginia Folch y José Baravalle; por el delito de privación ilegítima de la libertad agravada por su carácter de funcionario público, por mediar violencia y amenazas, en perjuicio de Ricardo Miguel Chomicki y Graciela Porta; por la aplicación de tormentos calificados contra un perseguido político, en perjuicio de Chomicki; y por el delito de violación agravada por ser el imputado encargado de la guarda de la víctima, en perjuicio de Nilda Folch.

En tanto, Fermoselle fue condenado como coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por su carácter de funcionario público, por mediar violencia y amenazas y por su duración en perjuicio de Folch, Chomicki y Porta; y por el delito de violación agravada por ser el imputado encargado de la guarda de la víctima en perjuicio de Folch.

El tribunal ordenó que se mantenga la prisión preventiva que viene cumpliendo Fermoselle y dispuso anotar formalmente en calidad de detenido a Marcote. Mañana a las 20.00 dará a conocer los fundamentos del veredicto.

Los hechos

De acuerdo con la acusación, el 28 de junio de 1976 José Baravalle fue privado ilegalmente de su libertad por personal policial y, posteriormente, alojado en dependencias del Servicio de Informaciones, donde permaneció privado de su libertad hasta octubre de 1977 por su condición de militante de la juventud peronista.

Otro de los hechos juzgados fue la privación ilegal de la libertad de Graciela Porta, quien -de acuerdo con lo expuesto por la fiscalía- fue secuestrada el 23 de febrero de 1977 y confinada en aquella repartición policial. Durante el proceso, la víctima recordó que tuvo los ojos vendados durante la “primera época” de su detención y que mientras estuvo cautiva compartió alojamiento con quien luego fuera su marido, Baravalle.

Según expuso la fiscalía, Ricardo Miguel Chomicki y Nilda Virginia Folch fueron secuestrados por policías vestidos de civil el 1° de diciembre de 1976 a la salida de un bar en la avenida Alberdi, en la ciudad de Rosario, y ambos fueron trasladados al Servicio de Informaciones, donde los sometieron a sesiones de torturas. Allí, se destacó en la acusación, Folch fue abusada sexualmente por los dos imputados junto a un tercer hombre, que no fue identificado.

En el momento de los hechos, los dos condenados prestaban funciones en el Servicio de Informaciones de la Jefatura de la Unidad Regional II de la Policía de la provincia de Santa Fe, segmento encargado de obtener y clasificar información de inteligencia, que en la época del terrorismo de Estado funcionó como un centro clandestino de detención.

El carácter despersonalizador de la situación concentracionaria

Durante el juicio, la fiscalía destacó que, si bien es cierto que muchas de las víctimas en otros procesos por crímenes de lesa humanidad sostuvieron en sus testimonios que Baravalle, Porta, Chomicki y Folch colaboraron con los imputados, se probó que estas personas estaban sujetas al control total y discrecional de sus secuestradores. Al respecto, los representantes del MPF destacaron que Chomicki fue absuelto en la causa en la que se investigó su participación primaria con el grupo de tareas.

Oportunamente, esa absolución fue solicitada por la fiscalía -representada por el fiscal ad-hoc Gonzalo Stara, en razón de que debían considerarse los lineamientos esgrimidos por la entonces Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las causas por violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el terrorismo de Estado, del 27 de junio de 2008, donde se daba respuesta a estas “situaciones concentracionarias”.

Sobre el caso, los fiscales señalaron el carácter “despersonalizador” del aparato de tortura y exterminio implementado por la última dictadura militar, de acuerdo a lo que expresó José Baravalle en la carta que dejó antes de suicidarse en el 2008, que en uno de sus fragmentos decía: “Es tremendo pasar de ser víctima a verdugo (...). Mi única culpa es que no he podido resistir la tortura. ¿Cuál es el límite humano? Pido disculpas a todos los amigos y familiares”.