El viernes 24 de junio de 2022 la Suprema Corte de los Estados Unidos dictó sentencia en el caso “Dobbs v. Jackson Women’sHealthOrganization”. En esa decisión, la Corte resolvió dejar sin efecto dos de sus precedentes, “Roe v. Wade” y “PlannedParenthood of SoutheasternPa. v. Casey” en los cuales había reconocido el derecho de las personas gestantes a la interrupción voluntaria del embarazo dentro de los primeros tres meses del período gestacional. FALLO COMPLETO.
De ese modo, en virtud de lo decidido en “Dobbs”, cada uno de los estados de los Estados Unidos tiene la facultad de regular a la interrupción del embarazo como entienda mejor. De ese modo, un estado podría reconocer tal derecho en su legislación, admitirlo únicamente para ciertas causales o prohibirlo, considerándolo incluso un delito penal.
Para entender mejor las implicancias de la decisión hay que tener en cuenta una serie de peculiaridades del derecho constitucional de los Estados Unidos. En primer lugar, hasta la finalización de la Guerra Civil y la adopción de la Decimocuarta Enmienda, los derechos reconocidos en la Constitución de ese país no eran exigibles frente a los gobiernos de los estados, sino únicamente frente al gobierno federal. Recién con la enmienda mencionada, adoptada en 1868, los gobiernos estatales tuvieron límites sustanciales basados en derechos reconocidos por la Constitución federal.
La segunda peculiaridad es que la Decimocuarta Enmienda establece que los estados no pueden dictar ni aplicar leyes que restrinjan los privilegios e inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos, ni tampoco pueden privar a una persona de su vida, libertad o propiedad sin debido proceso legal, ni negarle a una persona sujeta a su jurisdicción la igual protección de las leyes.
De manera tal que el listado de derechos protegidos es reducido. Sin embargo, por diversas razones, la Suprema Corte comenzó a utilizar la cláusula que establece el debido proceso legal como fundamento para la protección de nuevos derechos. Es la doctrina del “debido proceso sustantivo”. Básicamente, se consideró que la Decimocuarta Enmienda incluye implícitamente a una serie de libertades fundamentales. De ese modo, con invocación de esa cláusula, era posible declarar la inconstitucionalidad de leyes estatales que ofendieran a principios arraigados en las tradiciones y la consciencia de la comunidad dado su vínculo estrecho con la noción de una “libertad ordenada”.
En este contexto, aparece la tercera peculiaridad: gracias a la labor interpretativa de la Suprema Corte en términos del debido proceso sustantivo, se reconoció el derecho a la privacidad en un caso de 1967 denominado “Griswold v. Connecticut”. El caso se refería concretamente a la inconstitucionalidad de una ley que prohibía la adquisición o distribución de píldoras anticonceptivas y establecía penas para la mujer y para el médico. La Corte consideró que la Constitución protegía un ámbito de decisión propio y específico de los individuos, que incluía, como en el caso, las referidas al propio cuerpo y a tratamientos médicos con asesoramiento de un especialista.
Finalmente, en “Roe v. Wade”, de 1973, la Corte extendió ese razonamiento al caso de la decisión de las mujeres frente al embarazo. En lo esencial, la sentencia dividió el período gestacional en tres trimestres, reconociendo que, a medida que pasaba el tiempo, mayores eran los poderes regulatorios que los estados podían ejercer. Para el caso del primer trimestre, la mujer tenía la libertad de decidir por sí misma, sin injerencia estatal, la interrupción del embarazo. Posteriormente, en “Casey”, la Suprema Corte ratificó el reconocimiento de dicha libertad.
En “Dobbs”, la Suprema Corte dejó sin efecto los precedentes “Roe” y “Casey”. Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta principalmente que el derecho de una mujer de interrumpir un embarazo no era una de esas libertades fundamentales “arraigadas en las tradiciones y la consciencia de la comunidad”. De ese modo, no podía ser invocado frente a los estados en los términos de la Decimocuarta Enmienda. Por esa razón, son las legislaturas estatales las que, sin límites especiales, pueden regular la cuestión.
Pedro Caminos - Abogado y docente de derecho constitucional. Presidente de la Asociación Civil de Estudios Constitucionales.
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