¿Por qué Belén? Uno de los proyectos se llama Belén San Román porque se busca honrar a la joven de Bragado víctima de la violencia digital porque su ex pareja tomó la decisión de subir su imagen sin consentimiento.
La primer iniciativa recuerda a una joven policía de 26 años, mamá de dos pequeños, quien se quitó la vida luego de sufrir difusión no consentida de material íntimo el año pasado. Tobías Villarruel, con quien tenía una relación, había viralizado un video y fotos suyas para extorsionarla, hostigarla y amenazarla.
El padre de Belén, Marcelo San Román, dijo que "es difícil hablar desde el dolor y honrar la memoria de mi hija" y que es necesario aprobar una ley para que esto "no le pase a ninguna otra chica". "La viralización causa mucho daño psicológico y mi hija no soportó ver su cuerpo e identidad en diferentes redes", agregó.
¿Por qué Olimpia?
Es en reconocimiento a la activista mexicana Olimpia Coral Melo que fue víctima de ciberacoso estuvo deprimida 8 meses encerrada pero lo superó y ya logró la aprobación en 11 estados mexicanos de una ley contra la intimidad sexual en el Código Penal del estado. Desde 2014 hasta hoy, la Ley Olimpia se ha aprobado en 11 estados, entre ellos Nuevo León.
En Argentina, ayer se presentaron dos proyectos de reforma del Código Penal y de la ley Violencia de Género, para tipificar como delito la figura de la violencia digital. Fueron la diputada del Frente de Todos Mónica Macha, junto a la ministra de Mujeres y Diversidad Elizabeth Gómez Alcorta.
En el texto se plantea la figura de "violencia digital" por "violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, en el plano analógico o virtual, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”.
El detalle es el artículo 3° que dice: Incorpórase como inciso g) del artículo 6° de la Ley N° 26.485, el siguiente texto: “...g) Violencia Digital o en Línea: aquella que se ejerce mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), y que implique la obtención, reproducción y difusión por cualquier medio de datos personales, material digital real o simulado, íntimo o de desnudez de las mujeres, sin su consentimiento, discursos de odio de género, patrones estereotipados sexistas, o que impliquen situaciones de acoso, amenaza, extorsión o control virtual, o acciones que atenten contra la integridad sexual o identidad digital de las mujeres a través de las TIC, así como cualquier otra que pueda surgir a futuro ejercida por este medio, que afecte los derechos protegidos de la presente ley.”
Florencia Zerda, autora del libro Violencia de Género Digital, señaló en la presentación que "desde el feminismo no solo buscamos la punibilidad de las conductas, hay que trabajar con políticas publicas educativas, pero en el mientras tanto no podemos dejar que las víctimas sigan sufriendo las consecuencias que sufren”, destaca la abogada".
"Se han presentado más de 25 proyectos en el Congreso para penalizar la difusión sin consentimiento del material íntimo y ninguna prosperó y eso es una locura", agregó y señaló que la ONU pidió a la Argentina "que saque leyes acordes con este tema y con perspectiva de género”.
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