La Corte Suprema, por unanimidad, anuló la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis que había condenado al periodista Diego Mariano Masci a pagar 90 mil pesos de multa por publicar en el sitio periodístico zbol.com.ar (del cual es director) un video de la entonces titular del Ministerio de Educación provincial, María Natalia Spinuzza, diciendo que había consumido marihuana, bebidas alcohólicas y estupefacientes.

El video había sido tomado algunos meses antes por la propia Spinuzza mientras se encontraba en la ciudad de Ámsterdam, ubicada en Holanda, en uso de licencia. El mismo había sido enviado por ella a un grupo de personas cercanas mediante una aplicación de mensajería digital.

Masci publicó este video sobre la vida privada de la funcionaria bajo el título “Apareció un video con la ministra de Educación de Rodriguez Saá aparentemente drogada”, el 24 de agosto de 2018. La acción del periodista se enmarca en el delito de publicación indebida de una comunicación electrónica (art. 155 Código Penal).

Sin embargo, la Procuración General de la Nación consideró en su dictamen ante la Corte Suprema que esa decisión no había tenido en cuenta que Spinuzza era una persona pública y que, por tanto, los argumentos utilizados para descartar la afectación a la libertad de expresión no eran suficientes para respaldar una condena penal.

Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia confirmó la condena impuesta por el juez de primera instancia y consideró que el comportamiento de Masci no estaba protegido por el derecho a la libertad de expresión ya que el periodista habría invadido indebidamente el derecho a la intimidad, privacidad y honor de Spinuzza.

La Corte Suprema, finalmente, entendió que el Superior Tribunal de Justicia no había realizado “una revisión amplia e integral de la condena, en particular del agravio vinculado a la exención de responsabilidad prevista en el artículo 155 del Código Penal a la luz del derecho a la libertad de expresión” y, aplicando la doctrina del precedente “Casal” dejó sin efecto la condena y ordenó que se dicte un nuevo fallo.

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