En junio del corriente año, el Concejo Deliberante de General Pueyrredón (Mar del Plata) aprobó una ordenanza para reglamentar y regular la oferta y demanda de servicios sexuales en la vía pública en ese distrito a partir de una presentación hecha por el oficialismo (Juntos por el Cambio), a fin de dar ordenamiento de la Zona Roja delimitando áreas y horarios de trabajo. De no obedecer estos términos, se aplicarán multas de mil a 10 mil Unidades Fijas (UF) y/o arresto de 5 a 30 días. El objetivo es que las trabajadoras sexuales tengan un espacio de ejercicio lejos de los domicilios familiares.
Al respecto, Victoria Disalvo, referente de Reconocimiento del Trabajo Sexual, expresó: "No estamos en contra de una regulación, pero la queremos sin criminalización. Entendemos que esta regulación nos está reconociendo como trabajadoras, pero vemos que nos imponen reglas y no tenemos ningún derecho".
"Sabemos que el Municipio busca poner fin a la problemática de las zonas rojas en la ciudad y que quede establecido un lugar específico, pero no queremos una policía con poder punitivo, que ya sabemos que muchas veces ejercieron violencia", agregó.
Ante este escenario, el director operativo del Comité de Lucha contra la Trata y explotación de personas, Gustavo Vera, presentó un recurso de amparo ante la mencionada ordenanza por considerar que, de esa manera, se vulneraban los derechos humanos fundamentales de las mujeres cis y trans que allí ejercieran la prostitución, especialmente teniendo en cuenta que "es harto conocido que las mujeres que ejercen la prostitución rara vez lo hacen por cuenta propia y siempre es a partir de la vulnerabilidad que deciden llevarla a cabo”, por lo que “son víctimas de explotación sexual, y ante la falta de mejores oportunidades suelen ser revictimizadas incluso con ordenanzas como la que discute".
El director operativo del Comité solicitó que "hasta tanto se decida la cuestión de fondo se ordene una medida de no innovar, a los efectos de establecer la suspensión de los efectos de la ordenanza promulgada y su reglamentación".
Argumentaron también que la ordenanza es contraria a la normativa vigente, particularmente las leyes 12331, 26364, y su modificatoria, la Ley 26842, y los artículos 125 bis a 127 del Código Penal, afectando derechos humanos fundamentales, amparados por convenciones internacionales suscriptas por el Estado Argentino y ratificadas por el Congreso Nacional, muchas de las cuales han sido incorporadas en el artículo 75, inciso 22, de nuestra Constitución Nacional.
Sin embargo, el Juzgado Federal de Mar del Plata N°4 rechazó la acción de amparo de Vera por falta de legitimidad.
Fue el juez federal Alfredo López quien rechazó in límine el recurso. Laura Mazzaferri, fiscala federal interinamente a cargo de la Fiscalía Federal N° 1 de Mar del Plata, con la colaboración de la fiscala María Alejandra Mángano y el fiscal Marcelo Colombo, cotitulares de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas, alegaron en el dictamen que “corresponde analizar en primer término si las Secretarías Estatales tienen capacidad o legitimación procesal para demandar en representación del Estado Nacional”. La lucha judicial continuará...
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