La justicia de la provincia de Salta ordenó la restitución de unas seiscientas hectáreas a una comunidad wichí de Rivadavia Banda Norte. Se trata de unos terrenos usurpados por una familia campesina que no pertenece a la comunidad originaria.

Se trata de una sentencia firmada por la jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Primera Nominación de Tartagal Griselda Nieto en la que hizo lugar a la "acción reivindicatoria de la Comunidad Wichi Lewetes La Cortada".

Según detalla el expediente, la familia que usurpó las hectáreas no fue parte de un proceso que culminó en 2004 y donde la comunidad recibió del Poder Ejecutivo provincial el dictado del decreto 2114/04 por el que se adjudicó el Lote Fiscal 22 a sus pobladores. En julio de 2012, además, se otorgó la titularidad por Escritura Pública 2849.

Es por ello que la comunidad inició acción como titular registral de los inmuebles contra el ocupante, que, en cambio, sostenia que la fracción donde se encuentra podía invocar haber ejercido la posesión pública, pacifica e ininterrumpida desde el año 2001.

Pero la jueza Nieto puntualizó que el acto administrativo que reconoció la posesión ancestral de la comunidad Wichi Lewetes La Cortada sobre el inmueble objeto del juicio no fue cuestionado por los ocupantes.

“Esta sólida prueba del reconocimiento ancestral, por parte del estado provincial a la comunidad indígena, con la consecuente documentación de la transferencia por títulos válidos, de acuerdo a nuestra normativa legal, unida al hecho de la posesión verificada, permiten sostener que la acción de reivindicación interpuesta por la actora, resulta procedente”, dijo la magistrada.

No obstante, tuvo en cuenta la situación de la familia campesina. Ya que explicó que al encontrarse alcanzado por la ley de emergencia provincial 7658 en tanto se trata de una pequeña familia cuyo principal sustento es la agricultura familiar, siendo que la vivienda, y medios de producción y subsistencia se encontrarían en el mismo inmueble objeto de este juicio.

Por ello la jueza resolvió darle intervención al órgano de aplicación de la ley N° 7658 “a los fines de hacer efectiva las disposiciones”. Esto es, que “si bien el acogimiento de la acción reivindicatoria es viable, no lo es la desocupación hasta tanto el órgano de aplicación de la ley N° 7658 arbitre la política pública adecuada que permita la reubicación del demandado y su familia, sin menoscabo de sus derechos a la subsistencia básica como derechos fundamentales de las personas.”.