El Juzgado Federal 1 de Paraná había condenado a Marcelo Daniel Selvini a la pena de dos meses de prisión de cumplimiento efectivo por tenencia de estupefacientes para consumo personal, luego de que se le encontrasen ocho cigarrillos de marihuana en una requisa mientras se encontraba alojado en la Unidad Penal Nº 7 de la ciudad de Gualeguay.

La persona detenida recibió una condena en primera instancia y la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de sus abogados defensores al considerar que la cárcel es un ámbito en el que la conducta del detenido trascendía el ámbito de privacidad protegido por la Constitución Nacional.

Al llegar a la Corte, el máximo tribunal revocó la resolución de Casación y mandó de nuevo la causa a ese tribunal para dictar una nueva sentencia, según el fallo cortesía de PPD. El fallo con la integración del conjuez Guillermo Antelo camarista civil y comercial federal y los votos de Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte envió la causa a primera instancia para dictar una nueva sentencia al reconocer que la penalización de la tenencia de estupefacientes para consumo personal en cárceles constituye la privacidad de las personas según el artículo 19 de la Constitución Nacional.

En ese sentido, el fallo de la Corte extiende a las personas privadas de su libertad los alcances de los fallos Bazterrica (1986) y Arriola (2009) sobre tenencia de estupefacientes para consumo personal. Y donde ahora los presos no tendrían que ser criminalizados por la tenencia de drogas en las cárceles para su consumo. Aunque los hechos digan lo contrario, la policía no debería incriminarlos por estos hechos.

En esta resolución la CSJN dijo que “no puede justificar en este caso la criminalización de la conducta imputada por el mero hecho de que haya ocurrido dentro de un establecimiento carcelario” y citaron el fallo Arriola que destaca "la tenencia de droga para el propio consumo, por sí sola, no ofrece ningún elemento de juicio para afirmar que los acusados realizaron algo más que una acción privada, es decir, que ofendieron a la moral pública o a los derechos de terceros”.

Antecedentes Arriola y Bazterrica

Hace 36 años el músico Bazterrica fue llevado a la Justicia y procesado por poseer 3,6 gramos de marihuana y 0,06 de clorhidrato de cocaína. Lo condenaron en primera instancia a la pena de un año de prisión por ser autor del delito de tenencia de estupefacientes. El caso en la CSJN de 1986 entendió, en resumen y por 3 votos a 2, que la tenencia de aquellas drogas era un claro delito que ponía en peligro la salud pública.

La mayoría declaró la inconstitucionalidad del artículo sexto de la Ley 20.771 al resaltar "la significación de la prohibición constitucional de interferir en las conductas privadas de los humanos (artículo 19)". Pese a que consideró que "no se encontraba probado que la incriminación de la simple tenencia evite consecuencias negativas concretas para el bienestar y la seguridad general, es decir, que la tenencia de drogas podría afectar a terceros.

En Arriola, en 2009, otra Corte Suprema, entendió que era inconstitucional el párrafo segundo del artículo 14 de la Ley 23.737 que penaliza la tenencia de estupefacientes para consumo personal. En efecto, el fallo que muchos especialistas tildan de confuso porque hoy en dia se siguen deteniendo consumidores, dijo que que la tenencia de droga para consumo personal no puede, en ningún caso, ser penada porque integra el ámbito de reserva protegido por el art. 19 de la CN.

Así como que la tenencia de droga para consumo personal: no puede castigarse en tanto se mantenga en la esfera de la privacidad o intimidad y en los casos en que sí puede castigarse será por su cantidad, por el lugar en que se la tiene, su exhibición y demás porque puede considerarse una manifestación que afecta a terceros.