La trabajadora judicial y ex militante de la Asociación de Empleados del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (AEJBA), Ana Clara Moncada, creó un protocolo de prevención y abordaje de situaciones de violencia a aplicarse en el ámbito sindical judicial. Este trabajo fue realizado de la mano de su abogada, Melisa García, titular de Abofem, como fruto de su propia historia.
Moncada denunció haber sufrido hostigamiento, abuso de poder y acoso sexual durante su militancia en el sindicato de trabajadores del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires (AEJBA), entre 2010 y 2016. Dicha actividad fue interrumpida por esta causa.
Actualmente, Moncada busca ser reparada a través de disculpas públicas por parte del acusado, el secretario general de la Federación Judicial Argentina, Matías Fachal, o también por parte de su ex sindicato que, a pesar de tener un área dedicada a cuestiones de género, no la han apoyado en la búsqueda de justicia.
Moncada no buscó justicia penal, por lo que decidió no realizar la denuncia formal ante el sistema judicial a fin de evitar ser revictimizada y obligada a desfilar por tribunales repitiendo insistentemente los mismos relatos para ella traumáticos. También especificó no querer una sanción penal para Fachal, sino la capacitación en género para que pueda identificar y enmendar sus actitudes y que el sindicato en cuestión la respalde en el reconocimiento de su historia.
Esto no sólo no sucedió, sino que Moncada buscó ayuda en otros organismos, como el Consejo de la Magistratura de la Ciudad y al INADI, pero “hasta ahora, no se ha habilitado canal de comunicación alguno, ignorando el reclamo, generando una nueva forma de daño psicológico”.
También junto a la Sindical Feminista le han propuesto a la Junta Electoral de la CTA Autónoma la impugnación de las candidaturas de aquellos dirigentes que tengan antecedentes de violencia. Pero nuevamente las puertas se cerraron.
Ante su vivencia, busca que las puertas sí se abran para aquellas mujeres y disidencias sindicalistas que sufran violencia por motivos de género, de ahora en más, con este protocolo. Y el camino es largo: el protocolo cita alarmantes cifras de una encuesta federal realizada por Proyecto Generar en el sector sindical. En los puestos de más alta jerarquía, la presencia de mujeres es solo del 3,2%2, cifra en retroceso respecto al relevamiento de 2010. Esto forma una estructura de asimetría de poder que se vuelve caldo de cultivo para las violencias, que deben con urgencia ser prevenidas. Además, el 70% de las mujeres y disidencias sufrió o sufre violencia política por motivos de género.
Sobre el proyecto
El protocolo cuenta con un elaborado marco normativo, la descripción del procedimiento para el abordaje de situaciones de violencia de género, medidas disciplinarias/ sanciones/ resoluciones, e incluso las especificaciones a tener en cuenta para evitar la revictimización en cualquier etapa de este procedimiento.
“Armé este texto luego de consultar varios protocolos gremiales y laborales del ámbito judicial, así como del ámbito privado, de Argentina y otros países. La inspiración principal es el protocolo de la AJB (Asociación Judicial Bonaerense), que fue aplicado en casos donde se apartaron dirigentes por razones éticas y morales, sin necesidad de sentencias”, contó Moncada.
En diálogo con Tiempo Judicial, la abogada Melisa García explicó que Moncada no fue escuchada por ninguno de los mencionados organismos por no contar con una denuncia penal contra Fachal y que por eso han redactado un protocolo con eje en la capacitación del personal gremial no sólo para lograr identificar cómo intervenir en estas situaciones y cómo tratar a la víctima, sino para apostar a la prevención de las violencias.
“Esto es la clara muestra de un sistema penal que es sostenido bajo las bases sexistas y androcéntricas de este sistema patriarcal. Supeditar a la denuncia penal el accionar de los espacios de incidencia donde se desarrollan relaciones interpersonales e intervienen las relaciones de poder es justamente el gran desafío con el que se encontró Ana Clara. Denunciar es su derecho, que pudo o no hacer uso del mismo, pero esto no puede ser utilizado como excusa para no tomar medidas preventivas por parte del sindicato”, contó García. Y sumó: “Nos encontramos frente a la presentación de este protocolo porque no existen mecanismos internos del sindicato que den respuestas internas frente a situaciones de violencia”.
- ¿Podrías explicar el marco normativo? ¿Cómo se implementa un protocolo en este aspecto?
- Melisa García: La creación de protocolos de acción surge como respuesta a una batería normativa que busca dar respuesta las violencias en los ámbitos laborales. El protocolo se rige por las siguientes normas: Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos - Pacto de San José de Costa Rica, Pacto internacional de DESC, Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, Resolución OEA 2807 sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género; Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), el Convenio 190 de la OIT “sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo”; Ley N° 24.417 de “Protección contra la Violencia Familiar”; la Ley N° 26.150 de “Educación Sexual Integral”; la Ley N° 26.364 sobre “Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas”; la Ley N° 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”; la Ley N° 26.791 que modificó el Código Penal de la Provincia de Buenos Aires y constituyó la visualización normativa de la violencia de género en dicho cuerpo legal; la Ley N° 26.743 de “Identidad de Género”; la Ley N° 25.674 que establece un “cupo sindical femenino”; la Ley N° 27.499 denominada Ley Micaela de “Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado” y las Leyes N° 5.742 y 6.083 de la Ciudad de Buenos Aires, que tienen por objeto la “Prevención y sanción del acoso sexual en espacios públicos o de acceso público”; y la “Prevención, abordaje y erradicación de la violencia de género en el ámbito laboral”
Este protocolo es una propuesta que fue presentada por mesa de entradas ante el sindicato, para que siga su curso administrativo y quienes están en la toma de decisiones se expidan en su aceptación, tratamiento o fundamentar si es que rechazan el mismo.
Frente a la desidia normativa, lo que Ana Clara vivió fue también violencia institucional. Reparar, de alguna forma, sería que de aquí en adelante tomen este instrumento como guía y como procedimiento de acción para que ninguna otra persona sufra lo que ella sufrió.
La falta de normas nunca puede ser excusa para dejar sin Justicia y sin respuesta a quien está en estado de vulnerabilidad y siendo violentada por un miembro del sindicato (en este caso).
- ¿Hay algún tipo de sanción o penalización al acusado con fuerza penal?
- Al no radicarse en este caso la denuncia penal, no será por ahí la sanción. De hecho, es importante aclarar que el punitivismo no solo no repara, sino que no colabora en la reflexión y en la modificación de las conductas violentas.
- ¿Qué significa que “para acreditar los hechos denunciados regirá el principio de amplia libertad probatoria”?
- La libertad probatoria es la libertad de probar los hechos por cualquier medio de prueba. Generalmente, se establece este principio cuando hay hechos que son de difícil comprobación, con lo cual la amplitud probatoria permite utilizar otras pruebas que, por ejemplo, muchas veces quedan supeditados a la denunciante como testigo única, con toda la carga de la investigación en su relato, que se utiliza generalmente para descreer sus dichos y teñirlos de falta de veracidad justamente por los estereotipos de géneros existentes con la idea de la buena o mala víctima.
- ¿En qué instancias el/los acusado/s gozarán de su derecho a la defensa?
El derecho de defensa está garantizado en todo momento, dentro del proceso previsto en el protocolo.
• Encuentros entre la persona denunciante y la denunciada. No se podrá realizar ningún acto ni audiencia que implique la concurrencia conjunta o simultánea de la persona denunciante y la denunciada. A tales efectos, deberá disponerse la realización de dichos actos en horarios y/o espacios que impidan el encuentro o la mera potencialidad del encuentro. Cuando se trate de la declaración de la persona denunciante o de actos definitivos e irreproducibles a los que deban asistir la persona denunciante y la denunciada, se adoptarán las medidas apropiadas para evitar el contacto entre ellas.
En este punto quedan planteadas las audiencias en forma separada pero donde serán escuchada la denunciante, pero también la persona denunciada donde podrá hacer uso de su derecho de defensa.
- Respecto a este párrafo del protocolo: “Cuando se investiguen hechos de violencia sexual, el consentimiento no podrá inferirse de ninguna palabra o conducta de la persona denunciante cuando la fuerza, la desigualdad de poder, la amenaza, la coacción o el aprovechamiento coercitivo del entorno haya impedido brindar un genuino consentimiento”. ¿Por qué el consentimiento no podrá ser parte de la defensa del acusado?
- Es una constante en los casos de violencia sexual la utilización del consentimiento como herramienta defensiva y como un descreimiento de las declaraciones de la denunciante. El no permitir que frente a una situación de violencia sexual, donde se infiere la asimetría de poder, se use al consentimiento como escudo es en pos de eliminar los estereotipos de géneros en este tipo de casos.
- ¿De qué se tratan las Normas Disciplinarias a aplicarse en caso de falsedad de la denuncia?
- Serán las mismas que se prevén para el caso del denunciade y se evaluará su gradualidad dependiendo del caso y de la investigación que se haya llevado a cabo, lo que dará como resultado la sanción disciplinaria para el caso en concreto.
El protocolo prevé como medidas las siguientes:
Se evaluará la procedencia de un procedimiento restaurativo, tendiente a reparar el daño, mediante, por ejemplo: el pedido público de disculpas, la continuidad/restitución en cargos de la víctima vigentes al momento de las violencias y/o resarcimiento económico, o cualquier otra acción que tienda a recomponer en sus derechos a la persona afectada, según sean su interés y posibilidades. Por acta, se establecerá el formato decidido y el plazo de cumplimiento, que no podrá exceder los 20 días hábiles. La demora o incumplimiento del compromiso será causal de expulsión.
En caso de corresponder la aplicación de una sanción disciplinaria por la Comisión Directiva, se graduará en función de:
a) La gravedad de los hechos, según el tipo de violencia ejercida y su intensidad, duración y frecuencia, como así también la evaluación del riesgo, del daño y el potencial de letalidad.
b) La función de la persona denunciada, agravante cuando entre ésta y la víctima existe una relación de superioridad jerárquica, una asimetría de poder y/o un mayor nivel de responsabilidad política del causante.
c) La forma de organización del trabajo/militancia donde ocurrieron los hechos.
d) El cumplimiento del procedimiento restaurativo.
En todos los casos, se incluye la adopción de medidas obligatorias tendientes a la deconstrucción de prácticas machistas o violentas a través del abordaje psico-terapeútico con perspectiva del responsable, mediante terapia (con informes periódicos de evolución), talleres, cursos o jornadas de sensibilización y/o formación, siempre y cuando la sanción aplicada no sea de carácter expulsivo.
- ¿Querés agregar algo que no haya consultado?
- El protocolo es una propuesta superadora y que da cuenta del cambio social que estamos viviendo, que debe traducirse en las normas de los lugares en los que habitamos, donde el cambio cultural se vea transparentado en estas acciones. Destaco la fortaleza y la resiliencia de Ana Clara en crear un marco normativo, el que ella no tuvo, para que ninguna persona viva lo que ella vivió. El "no estamos solas", el "no tendrán más la comodidad de nuestro silencio" y "sin perspectiva de género no hay justicia", son pilares plasmados en este instrumento.
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