La Justicia de Salta ordenó indemnizar con más de medio millón de pesos a una mujer que compró un auto O km en 2018 pero nunca se lo dieron. En la sentencia, la jueza que actuó en la causa consideró que hubo un "menosprecio" de las concesionarias con la mujer.

El fallo fue firmado por la jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Primera Nominación de Tartagal Griselda Nieto e hizo lugar a una acción contra dos concesionarias a las cuales condenó indemnizar a una mujer con 535 mil pesos.

La causa se inició en 2018 después de que una mujer celebrara un contrato de compraventa por un Gol Trend Conforline con la concesionaria Automotores Lemanz de aquella provincia. Según lo pactado, la mujer entregaría la suma de 265 mil pesos y la empresa le entregaría el automóvil y al cabo de los 20 días la compradora entregaría 120 mil pesos más o su usado.

El pago fue realizado en la cuenta de otra empresa, Borigen Betzel S.R.L., que también tiene actividad principal la venta de automotores. Sin embargo, la concesionaria nunca entregó el auto ni devolvió el dinero.  Un dato aportado en el expediente es que aunque había acuerdo, no se firmó contrato alguno, pero la relación de consumo fue probada con recibos y depósitos bancarios.

La jueza encontró "acreditada la relación de consumo en los términos del artículo 3 de la Ley de Defensa del Consumidor" en base a las pericias incorporadas en la causa y dando cuenta de que en sede penal, donde tramintó una causa por estafas, se reconoció el incumplimiento contractual.

“Comprobada la falta de información adecuada y veraz al consumidor ante los requerimientos fehacientes así como configurado el incumplimiento contractual como lo es la falta de entrega del vehículo pactado, entiendo que el daño moral se encuentra probado”, explica la jueza en el fallo.

Con todo ello la magistrada dio por acreditado el daño patrimonial y moral y recordó que “la adquisición de un vehículo importa- en principio-que quien tiene y usa un automotor lo hace para llenar una necesidad y contribuir al desarrollo de sus actividades, no solo laborativas, sino también de la vida en general”.

"El hecho de que la actora haya realizado los depósitos en pago, intimado a la concesionaria sin recibir la información y/o solución alguna así como el menosprecio de la empresa Borigen Betzel S.R.L. por los pagos habidos en sus cuentas bancarias sin identificación de la operatoria de base importan lisa y llanamente un cúmulo de conductas inadmisibles por parte de proveedores profesionales", culmina la jueza.

Por todo ello, la magistrada ordenó la indemnización de la mujer por daño patrimonial, daño moral y privación de uso por la suma de 425 mil pesos; y otro pago de 110 mil pesos en concepto de daño punitivo.