Lo denunciaron en 2018, pandemia de por medio y plazos rigurosos de procedimiento del jury, fue destituido esta semana, cuatro años después de la denuncia original de su superior.

Martín Manuel Ordoqui, juez de la Sala V del Tribunal de Casación penal de la provincia de Buenos Aires, fue destituido mediante un Jurado de Enjuiciamiento de su cargo como juez, detenido y será indagado por la fiscal Betina Lacki en una causa que puede terminar en su condena. Desde 2014 viene siendo denunciado y ya en 2018 fue suspendido de su cargo cuando su superior, el procurador bonaerense Julio Conte-Grand, formalizó la acusación acusado de integrar una asociación ilícita por los delitos de “cohecho pasivo, ocho casos de tráfico de influencias y asociación ilícita” en la causa en la cual ya están detenidos y en juicio otros integrantes de la justicia platense.

En 2008 abandonó el cargo de secretario del Tribunal de Casación que ocupaba desde su creación para incorporarse como juez de la Cámara de Apelaciones y Garantías del departamento judicial de Quilmes. En 2012 volvió a La Plata, ya como juez de la máxima instancia penal bonaerense, nombrado por decreto firmado por el exgobernador Daniel Scioli. 

En la causa donde Ordoqui fue detenido ya están acusados y comenzó el juicio a César Melazo, el ex juez de Garantías así como a ex policías y delincuentes: Carlos Luna Sarroso, Adrián Manes, Gustavo Abraham Bursztyn, Gustavo Mena, Javier Ronco, Ángel Yalet, Héctor Alfredo Vega, Martín Fernández, Marcos Chiusaroli, Jorge Gómez de Saravia, Carlos Bertoni (hermano del jugador de fútbol) y Enrique Petrullo.

Según se desprende de la investigación penal, los procesados integraban una banda de delincuentes que "tomaron parte de una asociación" ilícita destinada a cometer "robos bajo la modalidad de escruche, robo de autos, su posterior reducción; adulteración y venta, comercialización de estupefacientes, con un mismo modus operandi, con división y organización de tareas" y precisó que "algunos de ellos, en su condición de efectivos policiales, aseguraban la zona, entregaban los trabajos y brindaban cobertura policial". El resto, a criterio de la fiscal, "conformaban grupos o parejas de trabajo que llevaban a cabo los hechos ilícitos". A Ordoqui se lo señala por otorgar beneficios para los detenidos como prisiones domiciliarias a cambio de dinero.

En el jury, Martin Ordoqui, quien se desempeñaba -en ese entonces- como presidente de la Sala V del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires fue acusado del delito de tráfico de influencias agravado -art.256 bis del Código Penal-, imputándole el carácter de autor.

El expediente “S.J. 477/18” se inició por una denuncia de su superior, el actual procurador bonaerense Julio Conte-Grand, el 19 de octubre de 2018 con la denuncia contra el juez Ordoqui, al entender que cometió graves irregularidades en un conjunto de legajos que tramitaron ante la Sala V del Tribunal de Casación Penal.

El día 4 de diciembre de 2018, el Jurado de Enjuiciamiento bonaerense por mayoría lo apartó preventivamente de su función por 90 días corridos. La Comisión Bicameral hizo lo propio el día 9 de 2019, acusó y solicitó "la destitución" del doctor Martín Manuel Ordoqui. El 23 de mayo de 2019, el Jurado prolongó por 90 días corridos el apartamiento preventivo, el 21 de junio el juez acusado presentó su defensa ante el Jury.

El 13 de agosto de 2019, el cuerpo admitió la acusación y suspendió al acusado con la retención del 40 % de su salario. El 22 de agosto del mismo año la Comisión Bicameral ratificó la prueba ofrecida por la acusación e hizo propia la ofrecida por la Procuración General.

Pandemia de por medio, el 30 de noviembre de 2021, por resolución de la Suprema Corte de Justicia registrada bajo el número 002088/21, se aplicó el art. 29 de la ley orgánica del Poder Judicial y se dispuso el reemplazo del entonces presidente de la Suprema Corte, que también preside el Jury. El ministro Luis Esteban Genoud quien se había excusado el día 16 de septiembre de 2021, y fue reemplazado por la vicepresidenta de la SCBA, Hilda Kogan. En consecuencia, se declaró que el tratamiento de aquella excusación carecía de virtualidad.

Con fecha 11 de febrero de 2022, se prorrogó el plazo de producción de la prueba, por un mes hasta el 29 de marzo de este año que se hizo saber nuevamente “faltaba producir prueba”. En consecuencia, el 31 de marzo corriente año, Kogan postergó el término por 10 más el proceso de destitución del juez Ordoqui que ya no tenía en el ojo de la tormenta mediática ni política su acusación pero Conte-Grand sí.

El 29 de junio Kogan fijó como fecha para el inicio del juicio oral y público el día 16 de agosto del corriente año. El día 7 julio la defensa del acusado a cargo de Alejandro Montone solicitó la postergación del debate en virtud de la “voluminosidad” de las actuaciones para su estudio y el debido ejercicio del derecho de defensa.

El 14 de julio se suspendió nuevamente el inicio del debate dispuesto para el 16 de agosto y se fijó como nueva fecha el 22 de agosto de 2022 a las 10 hs.

En tales condiciones, durante los días 22 y 23 de agosto de este año 2022 se sustanció la producción de la prueba testimonial, manifestando las partes sus pretensiones y defensas, de conformidad con lo establecido en el art. 43 de la ley 13.661.

Concluidos los alegatos, el día 30 de agosto, es decir la semana pasada, se decidió citar al Jurado a sesión reservada, a efectos de dictar el veredicto y sentencia.

Según el art. 46 de la citada ley 13. 661, previo sorteo, se establece el siguiente orden de votación de los integrantes del jurado de enjuiciamiento de magistrados bonaerenses, en este caso del camarista Martín Ordoqui: Hilda Kogan, Fulvio Germán Santarelli, Nidia Alicia Moirano, Ricardo Arturo Fabris, Daniel Andrés Lipovetzky, Hugo Rubén Galderisi, María Eugenia Brizzi, Abigail Gabriela Gómez, Diego Paulo Isabella, Gabriela Demaría y Juan Emilio Spinelli.

En este estado, Kogan presidenta del Jury propuso a los miembros del Jurado tratar las siguientes Primera: ¿Han sido probados los hechos y la autoría en que se funda la acusación? En su caso: ¿subsumen en alguna de las causales previstas en la ley 13.661?

Segunda: ¿Procede disponer la destitución del acusado y su inhabilitación para ocupar en adelante otro cargo  judicial?

Tercera: ¿Corresponde imponer las costas del proceso?

Según el veredicto cortesía de PPD, en la síntesis, el jurado entendió que “por todo lo anteriormente expuesto, los cargos que se le imputaron referidos a este caso, han quedado acreditados, habiendo incurrido el doctor Martín Manuel Ordoqui en las causales de destitución   enumeradas en el artículo 21, incs. "e, "i"' "ñ" y "q"”.

Y que “se acreditó que el doctor Martín Manuel Ordoqui, al menos desde el mes de febrero de 2014 al mes de diciembre de 2018, presumiblemente a cambio de dinero, utilizó su posición institucional para hacer valer su influencia para lograr o intentar lograr beneficios procesales para Javier

Asimismo, a través de su  conexión con Enrique Petrullo brindó asesoramiento o trato preferencial a distintas personas o letrados, abusando así de su cargo y función. Dichos cargos lo llevaron a incurrir en las faltas previstas en el art. 21 incs. "e" (incumplimiento de los deberes inherentes al cargo) "i" (graves irregularidades en los procedimientos) y "q" (defección de la buena conducta) de la ley de 13. 661”.