La justicia bonaerense condenó a la pena de tres años de prisión de ejecución en suspenso y a pagar una multa de 10 mil pesos a un hombre de la localidad de San Antonio de Padua que vendía medicamentos, tanto para la disfunción eréctil como para el tratamiento psiquiátrico, a través de la plataforma de Mercado Libre y sin la receta que su comercialización exige.

El juzgado que intervino en el caso fue Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de San Martín que, junto con el Ministerio Público y Fiscal y la defensa del acusado, acordaron la realización de un juicio abreviado para Sergio Adrián Castro, por el delito de comercialización y almacenamiento de medicamentos peligrosos para la salud.

Fue en octubre del 2020 cuando se detectó en la plataforma la venta de los medicamentos y la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, del Departamento de Control de Mercado de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) realizó la denuncia a la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia (UFECI).

En la investigación se pudieron documentar las publicaciones con imágenes de las medicinas y los teléfonos de contacto que se brindaban para coordinar la compra. Podía ser en San Antonio de Padua, personalmente, o a través de un servicio de mensajería en el resto de la provincia o Capital Federal.

Cuando se identificaron las líneas, fue la Fiscalía Federal de Hurlingham la que intervino y en conjunto con la Comisaría N°2 de Merlo vigilaron el domicilio. En tanto, se supo que el sujeto era licenciado en enfermería y trabajó en muchas clínicas.

El allanamiento, hecho recién en el 2021, arrojó como resultado la incautación de blísters y cajas cerradas de sildenafilo y tabalafino, las mismas son para la disfunción eréctil, y vivalproato de sodio y aripripazol, que son drogas psiquiátricas, todas con el protocolo de venta bajo receta archivada. Esas drogas deben comercializarse en farmacias bajo receta archivada.

A principios de agosto se realizó el juicio abreviado. Al respecto, el juez expresó que Castro “disimuló el carácter nocivo de dichas sustancias al omitir advertir en sus publicaciones los peligros para la salud que su ingesta puede ocasionar”, y agregó que “las sustancias en cuestión resultaban del tipo medicinal, se encontraban registradas en el organismo de control y su condición de expendio eran ‘venta bajo receta archivada’”.

“Castro no cumplió con ninguno de los requisitos estatuidos por las normas reglamentarias para la importación, exportación y fabricación, fraccionamiento, circulación y expendio de sustancias toxicomanígenas -Ley de Medicamentos N°16.463, y su Dto. Reglamentario 9763, Ley Nacional de Farmacia N°17.565 y Ley de Farmacia de la Provincia de Buenos Aires N°10.606-, a pesar de tener conocimiento de ellos, en atención a su condición de Licenciado en enfermería”, concluyó.