¿Pablo Tanda es víctima o victimario? Ese es el debate que se abrió en torno al caso Tanda, que en 2018 mató a balazos a su tío, Alfredo Quinteros, tras enterarse de que habría abusado a sus dos hermanas menores, tal como lo habría hecho con él mismo durante su infancia.
Las secuelas del presunto abuso sexual habían dejado en una sus hermanas, abusada desde los 7 a los 13 años, traumas que la empujaron durante su adolescencia a una depresión que la llevó a intentar suicidarse.
Tanda declaró haber ido "solo a asustar" a Quinteros, pero éste terminó con 6 balazos y Pablo fue sentenciado por el juez Patricio Prado a 9 años de prisión por homicidio simple.
¿Por qué no fue considerado por la Justicia el estado de “emoción violenta”? En diálogo con Tiempo Judicial, Diego Ortiz, abogado especialista en violencia familiar y de género, explicó que “el estado de emoción violenta es un argumento que suele utilizar la defensa del imputado para disminuir la pena por el delito, atento al estado en el que se encontraba el que cometió la acción”.
Aunque esta figura jurídica muchas veces es convocada por la defensa de agresores y justificar delitos, en este caso Tanda también cumple el rol de víctima, mas el juez Prado desestimó utilizarla al entender a Pablo sólo como victimario. Tanto la fiscalía como la querella argumentaron que el hecho de que Tanda haya buscado un arma y haya ido a buscar a Quinteros requería un nivel planificación que no es compatible con la “emoción violenta”.
Por su parte, Tanda indicó que el homicidio no había sido su intención inicial, y su defensa no sólo llevó testigos y víctimas de abuso para comprobar el contexto traumático en el que desempeñó el hecho, sino que también señaló que la cantidad de disparos en todas direcciones confirmaba la emoción violenta en la que estaba, al tiempo que apuntó que se trataba de una persona sin antecedentes ni historial de conflictividad. Este punto es el que abrió un fuerte debate judicial.
La periodista de Tucumán, Mariana Romero, expuso este caso en un hilo de Twitter, donde dio detalles del suceso: “Un punto importante fue que la defensa consideró que el detonante final de la emoción violenta fue puntualmente que Quinteros se burló cuando Tanda le reclamó”, aunque “de eso no hay testigos”. No obstante, adujo que “parece creíble que Quinteros se haya burlado porque las testigos víctimas coincidieron en que él se burlaba de ellas cuando ellas le pedían que pare. Y con las mismas palabras que refirió Tanda”.
“La fiscalía, después de escuchar en este juicio el tendal de vidas arruinadas que dejó Quinteros, pidió la pena mínima para el homicidio simple: 9 años de prisión”. Sin embargo, “la querella, en representación de la esposa de Quinteros, está pidiendo 13 años, porque considera que no actuó bajo emoción violenta, sino que, por el contrario, planeó el crimen y lo hizo sufrir antes de matarlo, disparándole primero a los pies”.
Al respecto, Ortiz clarificó: “Creo que este caso impacta porque se encuentra en debate el concepto de lo que se entiende por justicia, ya sea ‘la justicia para esas dos mujeres que habrían sido abusadas sexualmente por un pariente’, ‘la justicia por mano propia que se habría ejercido’, ‘la justicia por la responsabilidad penal del señor Tanda porque habría cometido un delito como homicidio’… El tema tiene muchas aristas de análisis”. Y sintetizó: “La premisa de mi trabajo parte que la violencia no se justifica de ninguna manera. Uno de esos temas de la especialidad es el abuso sexual”.
Consecuencias del fallo
Como consecuencia de este fallo, la familia Tanda se encuentra preocupada “doblemente”, tal como relató Romero, “por el estado mental en que está su hermana, que se siente responsable por lo que le está ocurriendo a Pablo Tanda”.
Siente que “si ella hubiera callado el abuso como lo venía haciendo desde los 7 años, no hubiera ocurrido toda esta tragedia”.
“En este juicio, declararon no sólo las dos hermanas. También una vecina, que en una crisis de llanto relató el infierno que le hizo pasar hasta sus 17 años. Es imposible escuchar esos detalles sin largarse a llorar. O querer romper algo”, expresó Romero en la mencionada red social.
Y continuó: “De acuerdo a todos los relatos, Quinteros no sentía culpa por los abusos que cometía (abusos con acceso). Por el contrario, cuando sus víctimas lloraban solía discutirles que, en el fondo, a ellas les gustaba. Todas estas víctimas no están mintiendo. Cuando ocurrió el crimen, el propio fiscal que lo investigaba detectó ese tendal de víctimas y ordenó pericias y contención psicológica para ellas”. Y, según la periodista, “esos profesionales que las atendieron declararon en este juicio y confirmaron que se trata de victimas seriamente dañadas por el abuso sexual infantil”.
Por esto, culminó su hilo con una reflexión: “Y yo, la verdad, no sé si ese es el mensaje social de este fallo: ante el abuso, el silencio evita más tragedias”.
Este caso, que cuenta con abuso sexual infantil, también tiene un trasfondo de violencia de género, lo cual fue analizado por Diego Ortiz: “Podríamos pensar en dos situaciones bien delimitadas, la violencia sexual ejercida por un hombre contra dos mujeres se da en un contexto de violencia de género, en este caso en la modalidad familiar, ya que hay un vínculo entre las mujeres y el presunto abusador. Por otro lado, la comisión de un delito contra la vida por parte de un pariente a otro no es un supuesto de violencia de género”. Ante esto, “la autoridad judicial para considerar la emoción violenta va analizar las circunstancias del caso. Si detecta alguna situación que se presumiría como planificación o preparación, probablemente no acoja la emoción violenta para atenuar la pena, como podría ser el ir a buscar un arma en un lugar específico”.
De cualquier manera, el entrevistado dejó otra reflexión sobre este caso: “En mi opinión profesional, las situaciones de violencia de cualquier tipo deben ser resueltas por la autoridad judicial mediante una medida, una pena y no por manos privadas, sino caeríamos en hacer justicia por mano propia”.
Y completó: “El mensaje siempre debe ser evitar la violencia y que la autoridad judicial resuelva estas situaciones, más allá de la crítica que pueda surgir de la institución, la forma de trabajar y el tiempo que se tarda para detectar estas situaciones”.
Comentarios recientes