En una nueva instancia judicial, que media sobre conflictos en las plataformas digitales y el mundo virtual, el procurador fiscal, Víctor Abramovich, señaló ante la Corte Suprema de Justicia, sobre la demanda presentada por la empresa crediticia Organización Veraz S.A. contra Open Discovery S.A.
El fiscal ante la Corte consideró que debía hacerse lugar parcialmente al recurso extraordinario presentado por la empresa Open Discovery S.A., que fue la demandada, y revocar la sentencia de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial, que había hecho lugar a la demanda de Organización Veraz por cese de uso de marca.
El caso se generó la firma "Organización Veraz" utilizó su marca sin autorización con las llamadas “palabras claves”, que son justamente las que Google aplica para facilitar la búsqueda.
En una primera instancia, la Sala III de la Cámara Civil y Comercial consideró que hubo una competencia desleal e infracción de la ley de Marcas y Designaciones. Por lo tanto, condenó a Open Discovery S.A. a pagar $3.336.468, cifra que se calculó por las impresiones y clics en la página.
Tras la presentación del recurso extraordinario, el fiscal Abramovich consideró que había que revocar la sentencia de la Sala III y pronunciarse nuevamente. “Si la sola utilización de la marca notoria como palabra clave configura un ilícito marcario, o bien es necesario para consumar el ilícito que se induzca a confusión o conexión entre ambas marcas, en los usuarios del servicio”, explicó el procurador fiscal.
En esa línea, detalló que “para que se configure la transgresión del derecho marcario resulta necesario que la utilización de las palabras clave en los enlaces patrocinados pueda provocar confusión directa o indirecta, o bien, tratándose aquí de una marca notoria, al menos algún grado de conexión o asociación con el titular marcario”.
Además, agregó que “la utilización de una marca notoria ajena como palabra clave en el buscador, debe analizarse en relación con su efecto en la apreciación del usuario medio, normalmente informado, razonablemente atento, con cierta aptitud para interpretar la información que se le facilita”.
En tanto, opinó que “para determinar la existencia de un peligro de dilución marcaria o bien de un aprovechamiento indebido del prestigio ajeno, corresponde examinar si este tipo de uso puede producir una confusión o, al menos, conducir a que se establezca una conexión o vínculo entre el anunciante (en el caso, Open Discovery S.A.) con el titular de la marca (Organización Veraz S.A.)”.
“Por el contrario, no se configura una infracción marcaria si el anuncio -resultado del enlace patrocinado- es reconocido por el público usuario sólo como una oferta alternativa a los productos o servicios de la marca notoria”, concluyó.
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