La Cámara Nacional en lo Comercial, tras aplicar la Ley de Defensa del Consumidor dictaminó que el Banco Itaú S.A y la empresa de crédito Visa Argentina (Prisma Medios de Pago S.A.) deberán, en concepto resarcimiento, pagar a una clienta por considerar que se le causó daño moral y psicológico al cobrarle a una clienta una compra que ella no había realizado y denunció en tiempo y forma.

El débito fue a su caja de ahorro por unos medicamentos, y si bien realizó el reclamo, ninguna de las entidades le devolvió el dinero. La Justicia Comercial, en tanto, decidió que se debía realizar una indemnización.

El caso

Fue en el 2014 cuando la víctima detectó un gasto que no había realizado y, si bien al momento de reclamar fue escuchada, el gasto se volvió a realizar al otro mes, así que mandó una carta documento. Por su parte, las empresas argumentaron que el reclamo fue “impreciso”, al no detallar el error.

En tanto, la Sala D de la Cámara aplicó la ley de defensa al consumidor y reconoció que hubo “daño moral” y “tratamiento psicológico”. Al respecto, la Cámara afirmó que “tanto el banco demandado como la administradora del sistema de tarjetas de crédito se han desentendido del reclamo de la actora”.

Destruyeron la confianza que había depositado en ellas y debiendo iniciar las presentes actuaciones para que le sea reintegrado lo que le correspondía y para ser resarcida en los daños que su accionar le provocó”, consideró y los camaristas Pablo Heredia, Gerardo Vassallo y Juan Garibotto señalaron que “ello configura una grave indiferencia por los intereses ajenos”.