La causa 7651/2019 Codianni Eduardo Julio c amparo ley 16.986 tramitó ante el fuero en el juzgado 10 en lo Contencioso Administrativo Federal y presentada por Eduardo Codianni, coordinador del Centro de Estudios para la Integración Financiera, quien presentó un pedido de acceso a la información ante el Ministerio de Hacienda de la Nación. Se presentaron varias causas contra el acuerdo que contamos en esta nota de Tiempo Judicial pero esta tuvo sentencia de la CSJN.

El 28 de febrero de 2019, el coordinador del Centro de Estudios presentó un amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional para que se le ordenara brindar información clara, completa, detallada, suficiente y oportuna sobre los dos empréstitos públicos acordados con el Fondo Monetario durante el 2018 por las sumas de 50.000 millones y 7.100 millones de dólares, por entender que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante una “respuesta vaga y evasiva”, se negó a entregar información pública básica sobre los empréstitos contraídos.

El 28 de ese mismo mes, la Dirección de Información Ciudadana del Ministerio le envió por correo electrónico la información elaborada por la Secretaría de Política Económica, y le hizo saber que en breve le remitiría la documentación en papel.

Codianni no se quedó conforme con la respuesta y reiteró el pedido. El 3 de enero de 2019, la mencionada Dirección le informó que la documentación en papel se hallaba en el centro de procesamiento del Correo Argentino y le aclaró que su contenido “es la misma nota adjunta al mail”.

Tras iniciar la acción de amparo ante el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal, la demandada le informó que se encontraba “a disposición suya para su consulta o retiro copia de los expedientes administrativos (...) cuyas actuaciones se relacionan con el pedido”. En el expediente, el Poder Ejecutivo solicitó el rechazo de la acción y que la cuestión fuera declarada abstracta.

Y así lo hizo el titular del juzgado 10 quien rechazó el amparo porque, según fuentes judicial contaron a Tiempo Judicial, consideró que “de la respuesta brindada el 28 de diciembre de 2018 surgía que los dictámenes previos a los que hacía referencia el demandante no existían, y que no se advertía una negativa a brindar información por parte del Estado”.

Tras la apelación, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por el contrario, revocó la sentencia e hizo lugar al amparo con argumentos favorables a la Ley de Acceso a la Información Pública.

¿Qué dijeron los camaristas?

Los sujetos obligados deben brindar información en forma completa, y solo pueden suministrarla parcialmente cuando existe un documento que contenga, en parte, información exceptuada por la ley.

Y dijeron que la demandada, es decir el Estado Nacional a través del Ministerio de Economía o Hacienda no había cumplido íntegramente con el deber de proveer información y que correspondía revocar la sentencia y ordenar que informara sobre la existencia o inexistencia de la información. Y si existe la información solicitada por Codianni sobre el acuerdo de la Argentina con el FMI, en su caso, proceder a su entrega.

Contra esta decisión, el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario federal que, denegado, derivó en una queja. Y llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ayer por unanimidad, la desestimó. Es decir, que desestimó un recurso del Estado Nacional contra una sentencia que lo condenó a brindar información sobre los acuerdos firmados en 2018 con el Fondo Monetario Internacional. Cambió el gobierno. ¿Brindarán la información?

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