La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa contra Supermercados Día Argentina S.A. por incumplir con el programa de “Precios Cuidados”. Se trata de una multa de 500 mil pesos impuesta por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo.
Según la sanción impuesta, el supermercado cometió la infracción al artículo 7° de la Ley de Defensa del Consumidor, Nº 24.240, al constatarse la falta de oferta de productos considerados indispensables y de sustitutivos de igual o menor valor. Además, se corroboró la falta de oferta en al menos 80% de productos de la canasta general –o productos sustitutos de igual calidad, peso y medida equivalente–; ello, de conformidad con los términos del programa Precios Cuidados.
Tras una inspección de la Secretaria de Comercio se dio cuenta de la falta de oferta de productos indispensables de Precios Cuidados. Sin embargo, tras la multa la firma Día interpuso un recurso de apelación contra la sanción y fue a la Justicia. Lo que recayó en la justicia Contencioso Administrativa Federal.
En la disposición apelada “no se tuvo en cuenta la escasa cantidad de productos que se imputaron como faltantes, frente al total de productos incluidos en el convenio y efectivamente ofertados en el establecimiento de la firma, lo que evidencia lo insignificante de la conducta reprochada”, intentaron argumentar desde la empresa.
Pero los jueces de la cámara Guillermo Treacy, Jorge Alemany y Pablo Gallegos Frediani recordaron que para la configuración de la infracción susceptible de reproche no resulta exigible la existencia de un perjuicio real para los consumidores o la verificación de un beneficio para el incumplidor.
El supermercado “no dispuso la efectiva comercialización en góndola de, al menos, nueve productos considerados indispensables ni dispuso –ante la existencia de faltantes no imputables a la empresa– la comercialización en góndola de al menos un producto en su reemplazo”, explicaron.
Por ello “las conductas de la accionante encuadran objetivamente en lo establecido en el artículo 7º de la ley Nº 24240, en tanto no existió una efectiva oferta a los consumidores potenciales indeterminados, conforme al Programa de Precios Cuidados previamente acordado, publicitado y difundido; y, por ende, resulta pasible de las sanciones previstas en el artículo 47 de la mencionada ley”. Así confirmaron la multa.
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