La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó una multa de 4 millones de pesos contra las empresas Megatone S.A. y Carsa S.A. por haber incluido de modo deficiente, en una venta en su sitio web, el botón de arrepentimiento. Los jueces advirtieron que el link de “arrepentimiento” no cumplía con las características de “acceso fácil y directo”.

La multa a las empresas fue impuesta por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo a las empresas puesto que en el sitio de las recurrentes, el link del botón de arrepentimiento tiene el mismo tamaño y la misma tipografía que otros ubicados en la página web. Por lo que no se cumple con la característica que debe tener este tipo de botones que es la de acceso fácil y directo.

Si miramos la normativa vigente, se establece que “los proveedores que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones web deberán tener publicado el link denominado ‘Botón de Arrepentimiento’, mediante el cual el consumidor podrá solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o del servicio contratado”.

La resolución de la Dirección sostenía que las empresas incumplieron “en la obligación de informar la legislación de defensa al consumidor aplicable al proveedor junto con la dirección electrónica del organismo nacional de aplicación, resultando ambas resoluciones reglamentarias de la ley 24.240”. Precisamente esto fue lo que llevaron a la justicia y que recayó en la Cámara considerando nula la imputación.

Pero en la Cámara consideraron que “no se advierte que el link de “arrepentimiento” cumpla con las características de “acceso fácil y directo” establecido en la referida resolución, toda vez que en las impresiones de pantalla agregadas al expediente administrativo digital se puede ver el mecanismo reseñado en la disposición apelada”.

La sentencia, firmada por Clara Do Pico y Rodolfo Facio, también confirmó la multa de 2 millones de pesos para cada una de las empresas considerando que el monto establecido por la dirección fue “proporcionado”. “El monto de la sanción no es arbitrario ya que no se advierte que la DNDCyAC haya examinado erróneamente los hechos ni haya incurrido en un exceso en la punición”, explicaron.