Tres guardias que formaban parte del Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia del Instituto “Manuel Rocca”, un centro de detención cerrado para menores, fueron condenados por agredir y ejercer vejaciones a jóvenes que estaban detenidos y causarles lesiones físicas.
Según denunciaron los jóvenes, en octubre de ese año los guardias, tras el ingreso por un conflicto que se había generado entre los menores, ingresaron y los tiraron al piso, los golpearon con palos y candados, los precintaron y patearon en la cabeza.
Los tres guardias fueron condenados por el juez Pablo Daniel Vega, quien dirige el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°17 de la Capital Federal, a tres años de prisión. La condena fue un año menor a la que había solicitado la Fiscalía General N°30, representada por Daniela Portas y Maximiliano Medina.
En tanto, los guardias fueron inhabilitados, además, por seis años para ejercer un cargo público.
El hecho ocurrió el 11 de octubre de 2017, cuando los jóvenes, según trascendió, estaban en el sector Sarmiento del Centro Socioeducativo de Régimen Cerrado “Manuel Rocca”, ubicado actualmente en el Instituto Luis Agote en el barrio de Palermo, y comenzaron una protesta en la que intentaron bloquear la puerta con colchones.
Los guardias entraron y redujeron a los adolescentes. Tras ellos, los tiraron al piso, los golpearon con palos, usaron sus puños, los tiraron al suelo, los precintaron y los patearon. Además, los dejaron en el piso mojado. Por toda la agresión, dos de los menores debieron ser hospitalizados.
Al respecto, el fiscal Medina expresó: “Llegamos a juicio porque los chicos fueron salvajemente golpeados y lastimados, se llegó a un nivel extremo de violencia que hizo imposible desatender el asunto. No hubo forma de que no se denuncie o se deje pasar, incluso con la negativa al comienzo de varios adolescentes de negarse a declarar por temor a represalias”.
Asimismo, señaló que “el conflicto ameritaba la intervención de la guardia”, pero consideró que “debían adecuarse a la normativa y a la proporcionalidad y racionalidad. El deber de los imputados era proteger la integridad física de los menores de edad. El deber era cuidarlos, no existía un ‘deber de golpear’”.
En esa línea, concluyó que la “violencia estructural pone la situación donde las víctimas quedan a merced de los imputados”.
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