La Cámara Civil revocó una sentencia que había declarado inconstitucional de Ley de Honorarios de Abogados al entender no incumbe a los jueces sustituir a los poderes del Estado. “La función más delicada del Poder Judicial es saberse mantener dentro de la órbita de su jurisdicción”, dijeron los jueces.

El expediente llegó a la sala M de la Cámara Civil, integrada por la jueza Maria Benavente y los jueces Carlos Calvo Costa y Guillermo González Zurro, después de que en primera instancia se declarara inconstitucional la Ley 27.423 de Honorarios de Abogados.

Al declarar la inconstitucionalidad de esa norma en primera instancia se hizo hincapié en la existencia de “distintos parámetros para regular los honorarios de los abogados con los de los peritos”. A ello sumó que “no considera razonable” la fijación de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA).

Sin embargo los jueces de la cámara sostuvieron que, “justamente, la distinción que practica es demostrativa de que no se trata de los mismos sujetos; y, de todas maneras, la pretensa igualdad tampoco sucedía con la vieja ley, aplicándose para los auxiliares los aranceles respectivos”.

Además explicaron que “la CSJN ha sostenido en forma reiterada que no incumbe a los jueces, en ejercicio regular de su misión, sustituirse a los poderes del Estado en atribuciones que le son propias, ya que la función más delicada del Poder Judicial es saberse mantener dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes y jurisdicciones”.

Y agregaron, siguiendo al máximo tribunal, “el acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que el Poder Judicial deba pronunciarse aquellos casos que trascienden ese ámbito de apreciación para internarse en el campo de lo irrazonable, inicuo o arbitrario”.

Tal es así que “la función principal de los jueces más que “equilibrar los intereses de todo el cuerpo social” como se sostiene en la resolución apelada es conocer y decidir las causas según el ordenamiento legal”, explicaron los magistrados y la magistrada.

Para concluir: “las alusiones en dicha resolución a la volatilidad, incertidumbre, inestabilidad e inseguridad jurídica que provocaría la nueva ley no se ven superadas con declaraciones de inconstitucionalidad de oficio sino todo lo contrario”.

Cabe recordar, que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 45 había declarado la inconstitucionalidad de la ley, y argumentó que “la labor judicial y la propia calidad del servicio de justicia dependen, en esta jurisdicción territorial y en gran medida, de la labor de miles de personas matriculadas (…) resultando esa labor una pieza fundamental para que el indelegable servicio de justicia sea operativo”.

22020055