Se trata de Miguel Ángel Ossés, Daniel Alfredo Scali y Héctor Oscar Seisdedos, todos ellos condenados por crímenes de lesa humanidad ocurridos durante la última dictadura en el centro clandestino de detención conocido como “Mansión Seré”. El máximo tribunal del país rechazó varias presentaciones de los genocidas.
Con las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, el tribunal rechazó el recurso presentado por la defensa del ex brigadier Ossés. El juez restantes, Carlos Rosenkrantz no firmó ninguno de los fallos referentes a lesa humanidad.
El represor fue condenado en 2015 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín a prisión perpetua como coautor de los delitos de homicidio agravado; violación agravada, abuso deshonesto; privación ilegal de la libertad agravada, y tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima.
Llegó en queja hasta la Corte después de que la sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hiciera lugar parcialmente al recurso de casación de su defensa únicamente con relación a la condena por delitos contra la integridad sexual. Argumentaba que el fallo apelado era arbitrario con relación a la valoración de la prueba.
También insistió con argumentos recurrentes para los represores en este tipo de presentaciones. Tales como, agravios vinculados con la prescripción de la acción penal; la vigencia de las leyes de obediencia debida y punto final; violación a los derechos de defensa y debido proceso, y a los principios de inocencia, irretroactividad de la pena más gravosa, plazo razonable y legalidad.
El Máximo Tribunal, también rechazó las presentaciones del represor Seisdedos, ex policía bonaerense y luego personal civil de inteligencia de la Fuerza Aérea, condenado a 25 años de prisión por violación agravada, privación ilegal de la libertad agravada y tormentos agravados.
Otro tanto pasó con la presentación realizada por la defensa del fallecido Scali a la que el tribunal declaró inoficiosa. El ex cabo fue condenado también a 25 años de prisión por privación ilegal de la libertad agravada. El 18 de marzo de este año el Tribunal Oral Federal de San Martín resolvió declarar extinguida la acción penal por muerte.
Comentarios recientes