La justicia de Salta hizo lugar a una demanda y condenó a una concesionaria y a una administradora de plan de ahorro (FIAT) a que entreguen un auto nuevo a un cliente al que le habían dado un rodado defectuoso. Además, deberán indemnizarlo con más de 5 millones de pesos por daño moral y punitivo.

La decisión la tomó el juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Primera Nominación, Tomás Méndez Curutchet, en diciembre del año pasado. En el caso, un hombre adquirió una camioneta 4x2 caja manual a partir del sistema de plan de ahorro 70/30 suscripto en 2016 y en 2017 lo obtuvo por licitación. Se trata de la camioneta Fiat Toro.

Esta situación no es la primera vez que sucede en la provincia norteña, ya que en agosto del 2021. La justicia de Salta condenó a F.C.A. importadora S.R.L. a que indemnice con cinco millones de pesos por daño a un hombre que compró para su empresa una camioneta Jeep que se incendió debido a los desperfectos que traía.

Al poco tiempo de la adquisición, la Fiat Toro comenzó a presentar una falla que tiene su origen en un defecto de fábrica, lo que manifiesta que ha sido reconocido por la marca. Explica que la falla está relacionada con el sistema de regeneración del Filtro de Partículas Diesel (en lo sucesivo, ¨DPF¨) y que a la fecha no se ha encontrado una solución cierta, clara y efectiva que garantice la seguridad y el buen funcionamiento de su vehículo 0 km.

Al ingresar el vehículo al service de los dos mil kilómetros se encendieron las luces de avería de motor frente a lo cual la concesionaria hizo los controles y le añadió un aditivo diesel al combustible. En diciembre de 2017 y ante la proximidad de un viaje ingresó nuevamente a taller porque se encendieron las luces testigos de inyectores y el tablero indicaba que debía revisarse el motor.

En la causa el juez al resolver explicó que la empresa automotriz “intentó desconocer la relación de consumo, expresando, en tal sentido, que el actor no habría incorporado los elementos que demuestren su configuración.” La camioneta “requiere realizar recorridos superiores a los que un vehículo de uso urbano efectúa, y que debe hacerlos con cierta frecuencia para que se complete el sistema de regeneración del DPF y la pick up funcione correctamente. Estimo que esta condición de uso debería haber sido informada al actor al momento de realizar la compra”, explicó el magistrado

Por ello, consideró que “ha quedado debidamente acreditado que la camioneta del actor no es apta para la finalidad para la cual fue adquirida”, citando el informe pericial mecánico y que “la cantidad excesiva de cambios de filtros y aceite que se le realizaron al motor de la camioneta y antes de lo previsto son también pruebas fundamentales de la anomalía que presenta el vehículo”.

“Cualquier persona que adquiere un vehículo 0 km tiene la expectativa que, al tratarse de un auto nuevo será de calidad y, por lo tanto, lo utilizará sin inconvenientes y sin los contratiempos de los autos usados. Sabe que deberá hacerle los services cada 10.000 km y mantenerlo adecuadamente pero aspira a no tener que dedicarle mayores cuidados”, dijo.

Se acreditó en la causa la falla mecánica de fábrica y además la violación al deber de informar adecuadamente que, en el caso, implicaba advertir al comprador la necesidad de utilizar el rodado en forma extraurbana, con un combustible y aceite especial y más caro, para evitar su avería.

La actitud de las demandadas, FIAT Chryler Automóviles Aargentina S.A. y FADUA S.A., “generó una situación de incertidumbre y angustia en el actor, que a poco de iniciada la relación contractual comenzó con los reclamos por las fallas de la camioneta y tuvo que acudir por ello en trece oportunidades al servicio técnico, durante las cuales debió prescindir de su vehículo para trasladarse, sin obtener una solución satisfactoria hasta el día de la fecha.”

El juez cuestionó la conducta de las empresas al pretender que el demandante conserve una unidad 0 km defectuosa, evitando, de ese modo, tener que entregar otro vehículo en óptimas condiciones o devolver el dinero. Existió un trato “notoriamente desaprensivo e indigno” hacia el cliente al pretender atribuirle la responsabilidad de las fallas del vehículo por el modo de conducirlo o cobrarle por las revisaciones realizadas en el taller pese a que el vehículo estaba en garantía.

Con todo ello, ordenó que la concesionaria y la automotriz deberán abonarle al hombre 200 mil pesos en concepto de daño moral y 5 millones en concepto de daño punitivo. Y entregarle un auto nuevo y en condiciones.