Este miércoles, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) notificó la sentencia que consideró a la Argentina responsable internacionalmente por la violencia obstétrica y muerte de Cristina Brítez Arce. El Estado ya había reconocido su responsabilidad en el caso y ahora el tribunal internacional difundió la sentencia.
El presidente de la CorteIDH, Ricardo Pérez Manrique, fue el encargado de iniciar la audiencia de notificación y leer los puntos resolutivos de la sentencia. El tribunal internacional valoró el reconocimiento de responsabilidad del Estado argentino y destacó que significó “una contribución positiva al desarrollo del proceso, a la vigencia de los principios que inspiran la Convención y a la satisfacción de las necesidades de reparación de las víctimas”.
En 1992 Cristina, de 38 años y madre de dos hijos, estaba embarazada de nueve meses cuando fue al Hospital Público Ramón Sardá de la ciudad de Buenos Aires. Allí, se le practicó una ecografía que indicó que el feto estaba muerto. Por ello, fue internada para inducirle el parto. Según certificado de defunción, la mujer falleció ese mismo día por “paro cardio respiratorio no traumático”.
La mujer, durante su embarazo, presentó varios factores de riesgo que no fueron atendidos de forma adecuada por el sistema de salud. Ante las sospechas de una mala actuación previa del cuerpo médico, la familia reclamo al sistema judicial, donde el Cuerpo Médico Forense realizo las pericias necesarias.
El tribunal internacional destacó que los Estados “tienen la obligación de proporcionar servicios de salud adecuados, especializados y diferenciados durante el embarazo, parto y en un periodo razonable después del parto, con el objeto de garantizar el derecho a la salud de la madre y prevenir la mortalidad y morbilidad materna”. Y agregó que cuando “un Estado no toma las medidas adecuadas para prevenir la mortalidad materna, esto impacta en el derecho a la vida de las personas gestantes y en el periodo de posparto”.
Para la Corte, “Brítez Arce no obtuvo el tratamiento médico que requería por cuenta de su embarazo y sus factores de riesgo, ni contó con información completa sobre las posibles alternativas de tratamiento y sus implicaciones”, sino que, por el contrario, “fue sometida a violencia obstétrica en circunstancias que la expusieron a un riesgo que desencadenó en su muerte”.
También, sobre la violencia obstétrica, la sentencia señala que “es una forma de violencia basada en el género ejercida por los encargados de la atención en salud sobre las personas gestantes, durante el acceso a los servicios que tienen lugar en el embarazo, parto y posparto, que se expresa mayoritaria, aunque no exclusivamente, en un trato deshumanizado, irrespetuoso, abusivo o negligente hacia las mujeres embarazadas”.
“En la denegación de tratamiento e información completa sobre el estado de salud y los tratamientos aplicables; en intervenciones médicas forzadas o coaccionadas, y en la tendencia a patologizar los procesos reproductivos naturales, entre otras manifestaciones amenazantes en el contexto de la atención en salud durante el embarazo, parto y posparto”, consigna la sentencia.
Por todo ello, la Corte declaró que Argentina es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, integridad personal, protección a la familia, derechos de la niñez y protección judicial de los hijos de la señora Brítez Arce. Además, ordenó diversas medidas de reparación, tales como, el pago de una suma a los hijos de la mujer por gastos de tratamiento psicológico y/o psiquiátrico; la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el diario oficial y en un medio de comunicación de amplia circulación nacional y de la integridad de la Sentencia en los sitios web de autoridades estatales.
También, el Estado deberá diseñar una campaña de difusión orientada a visibilizar los derechos relacionados con el embarazo, el trabajo de parto y el posparto, las situaciones que pueden configurar casos de violencia obstétrica, y el derecho de las personas gestantes a recibir atención en salud humanizada. Y el pago de indemnizaciones compensatorias por concepto de daños materiales e inmateriales y el pago de costas y gastos.
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