La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta le revocó la prisión domiciliaria al represor Carlos Ignacio Cialceta, que está procesado por el homicidio de un sindicalista en 1976 y luego se mantuvo prófugo por seis meses tras que se dictara la orden de detención.
Este beneficio se le dio en diciembre por su edad, pero la decisión de los jueces Guillermo Federico Elías, Mariana Inés Catalano y Luis Renato Rabbi Baldi, fue en línea con el pedido del Área de Derechos Humanos de la Unidad Fiscal Salta ya que está vinculado a la muerte de Jorge René Santillán.
De esta forma, Cialceta volverá al complejo Penitenciario Federal NOA III una vez que el fallo quede firme. Y si bien el voto de la mayoría de los jueces coincidió, el juez Rabbi Baldi, que fue en disidencia, argumentó que la prisión domiciliaria representara "un peligro actual y concreto contra la integridad y la finalidad del proceso".
El represor fue procesado el 23 de octubre del 2020. Se lo responsabilizó por el homicidio de Jorge René , un sindicalista que integraba la Juventud Peronista, quien fue detenido en su casa, ubicada en la localidad de General Mosconi, la noche del 10 de agosto de 1976.
Como reflejo del horror, el cuerpo de Santillan fue dinamitado y esparcido en Acambuco.
Los jueces Elías y Catalano, cuando revisaron los antecedentes médicos del caso, consideraron que no se encontraban acreditadas con suficiencia las dolencias por las que la que otorgó el beneficio. “Si a ese estado de cosas le añadimos que el imputado pudo estar sustraído de la acción penal por varios meses (lo que evidencia un riesgo de fuga) y que inclusive al momento de ser apresado tuvo la claridad para intentar esconderse (en un placard), deviene lógico y razonable dudar, por el momento, de la supuesta afección en sus facultades mentales", explicaron.
También, indicaron que no estaba probado que su detención "haya derivado en un agravamiento en su estado de salud más allá de las consecuencias razonables que cualquier encierro provoca”, y remarcaron: “Conforme surge de los informes y de la historia clínica del nombrado, estaría recibiendo el tratamiento y la medicación pertinente, por lo que puede inferirse que estaba siendo alojado, resguardado y tratado en forma pertinente".
Cialceta está acusado de los delitos de "privación ilegítima de la libertad doblemente agravada por haberse cometido con violencia o amenazas y por su duración en más de un mes y homicidio doblemente agravado por haber sido cometido con ensañamiento y alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas".
Además, recordaron que “lejos de ajustarse a derecho y ponerse a disposición de la justicia, Cialceta se dio a la fuga, permaneciendo en esa condición por aproximadamente 6 meses", y explicaron que para su detención “se dispusieron allanamientos, intervenciones telefónicas y tareas de campo, lográndose dar con su paradero y encontrándolo escondido en la parte superior de un armario; procurando evadirse hasta último momento, incluso cuando las fuerzas de seguridad irrumpieron en el domicilio en el que pernoctaba".
Asimismo, los jueces concluyeron: “Tamaña actitud frente al proceso, debió ser tratada con mayor profundidad por la jueza de la instancia anterior, ya que este antecedente cercano nos permite inferir que no tiene intención de someterse al proceso y que, ante la primera oportunidad real, podrá intentar eludir -una vez más- la acción de la justicia”.
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