La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán decidió confirmar lo que había resuelto el Juzgado Federal N°1 de la misma jurisdicción, y le dio luz verde a la obtención compulsiva de los datos biométricos, que en este caso serían huella y reconocimiento facial para el desbloqueo del teléfono personal de un hombre imputado por explotar sexualmente de adolescentes.
Del caso interviene el titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones Tucumana, Antonio Gustavo Gómez, y de acuerdo con la investigación realizada por el fiscal federal Agustín Chit, el imputado usó medios y plataformas digitales para contactar a las adolescentes que terminaron víctimas de la explotación sexual.
Según informaron, el hombre las captó tras ganar su confianza y con falsas promesas de trabajo y ganancias económicas. Realizó encuentros entre los meses de febrero y abril del 2022 en un hotel de la capital tucumana, acción que quedó registrada en las cámaras de seguridad y los testimonios de quienes trabajaban en el lugar, además de las víctimas.
Los delitos que se le, por aparte del Juzgado Federal N°1 de Tucumán, Fernando Poviña, son los de “promoción y facilitación de la prostitución agravada", por lo que fue detenido en julio. Ya en agosto el fiscal Chit solicitó que se convocase al procesado y que aportase la clave de desbloqueo de su teléfono celular tras ser advertido que de todas formas se obtendría, aún de manera coercitiva.
La defensa del acusado rechazó la medida con el argumento de que se vulneraban las garantías de no ser obligado a declarar contra sí mismo y que la pretensión de acceder a la intimidad del imputado, mediante la compulsa de su celular, era irrazonable y desproporcionada.
No obstante, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, integrada por Marina Cossio, Patricia Marcela Moltini, Mario Rodolfo Leal y Ricardo Sanjuan, rechazó el pedido de la defensa y confirmó la orden. “No puede entenderse que la medida sea invasiva en la persona del imputado, en tanto se trata de obtener una huella o una imagen, del nombrado, que es el único motivo que impide la realización de la pericia sobre el teléfono”, expresaron.
“Entendemos que la medida dispuesta resulta necesaria, razonable, pertinente y útil en relación a la hipótesis delictiva investigada, toda vez que lo que intenta es el acceso al contenido del celular de quien resulta procesado por promoción y facilitación de la prostitución de menores de edad”, consideraron.
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